Todo lo que necesitas saber sobre el embargo de una cuenta bancaria
Un embargo de una cuenta bancaria es un proceso difícil, pero ante el que conviene estar informados. Cuando se confirma que hay una deuda pendiente y se pone en marcha un procedimiento para su recaudación, se envía al banco una notificación que avisa de que se va a embargar la cuenta. Si ha habido algún error, el cliente puede oponerse antes de que se inicie el embargo. De lo contrario, conviene tener claros algunos aspectos.
¿Cómo funciona el embargo de una cuenta bancaria?
En ciertas ocasiones, órganos administrativos o judiciales dictan resoluciones que implican el pago de una cantidad de dinero y tienen que buscar mecanismos para asegurar que se cumplen. Una posibilidad es retener una cantidad de dinero con el fin de que quien está obligado a pagar no la destine a otros usos. Sigue en tu cuenta, pero no puedes gastarla porque ya tiene un destino. En su momento, tú mismo estarás obligado a efectuar el pago correspondiente por ti mismo.
En otros casos, el embargo de la cuenta bancaria pretende hacer cumplir forzosamente lo que no se cumple voluntariamente. Es decir, si no pagas, los órganos administrativos o judiciales retirarán el dinero por ti.
¿Quién te puede embargar?
Hay dos tipos de embargos: los administrativos y los judiciales. Esta distinción es importante porque, dependiendo del tipo de embargo, las normas pueden cambiar. Incluso, en el caso de los administrativos, las normas pueden ser ligeramente distintas en función del organismo que tramita el embargo. En todo caso, la filosofía de todos los tipos de embargos es la misma.
Los que no te pueden embargar son los particulares, empresas u otras organizaciones. Si tienen una deuda que no les ha sido pagada, tendrán que recurrir a la justicia. Eso incluye, por supuesto, a cualquier tipo de banco, que no puede ejecutar un embargo por sí mismo. Únicamente, hacen cumplir lo ordenado por los correspondientes órganos administrativos o judiciales.
¿Cuánto dura un embargo de cuenta bancaria?
Al principio, habrá un período de retención del dinero. Eso significa que no podrás sacarlo de tu cuenta para otro uso que no sea pagar la deuda pendiente. Después, te retirarán los fondos de la cuenta, si es que no hay otra forma de saldar la deuda o de demostrar de algún modo que aquella no te corresponde.
En todo caso, para que el banco deje de retener ese dinero, tiene que recibir la orden desde el organismo que ha hecho el embargo. Esa orden se llama “levantamiento de retenciones".
¿Qué organismos dan las órdenes de embargo?
Dependiendo del órgano que ordene el embargo, los plazos pueden cambiar:
Los embargos judiciales se reciben en el banco diariamente. Suelen indicar que el saldo se retenga un par de días. Después de ese plazo, se retira el dinero de la cuenta. En algunos casos, también llegan embargos a futuro, que indican que hay que retener el dinero que vaya entrando en la cuenta hasta que se salde toda la deuda o hasta que se cancele el embargo.
Un embargo de la Seguridad Social suele llegar a final de mes. El plazo para retener el dinero ronda los 10 a 15 días.
Los embargos de la AEAT también llegan a fin de mes, pero suelen dar un plazo algo más largo, unos 20 días.
En el caso de otros organismos (municipales, autonómicos, de diputaciones, etcétera), los embargos suelen llegar diariamente y los plazos rondan los 20 días.
Embargo de nómina y cuenta bancaria: ¿en qué se diferencian?
El embargo de una cuenta se dirige a unos fondos. Estos pueden ser los actuales o incluso los futuros. El de una nómina busca retener una parte cada mes de esta fuente de ingresos, ya sea un sueldo, una pensión o retribución equivalente. Pero nunca se puede embargar el total de ese ingreso, sino solo una parte, ya que es el sustento principal de las necesidades básicas.
No se puede embargar todo sueldo, pensión u otro tipo de retribución equivalente que sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Y lo mismo sucede con los ingresos de los autónomos hasta esa cuantía. A partir de ahí, te podrán embargar una cantidad, pero siempre en proporción a tus ingresos en la siguiente medida:
El exceso hasta llegar al doble del SMI es embargable en un 30 %.
Los siguientes excesos (hasta llegar a tres, cuatro o cinco veces el SMI) son embargables respectivamente en un 50, 60 y 75 %.
Todo lo que se gane por encima de cinco veces el SMI es embargable al 90 %.
Además, si tienes cargas familiares, pueden rebajarte esos porcentajes entre un 10 y un 15 %.
Por otro lado, para este cálculo se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos de este tipo que tenga el matrimonio, salvo que tengan separación de bienes. Además, se toma el importe líquido, es decir, una vez se han practicado descuentos de impuestos y cotizaciones.