Solicitar el certificado de deuda cero al banco . Es un documento sin coste que expide el banco para justificar que la deuda ha sido liquidada.Firmar la escritura de cancelación . La debe redactar un notario y firmarla también un apoderado del banco.Liquidar los impuestos . En este caso, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados rellenando el modelo 600. Se trata de un impuesto exento, pero hay que presentar el documento.Registrar la escritura de cancelación . El último paso consiste en llevar al Registro de la Propiedad la escritura de cancelación, el justificante del impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el certificado de deuda cero para que el registrador haga el levantamiento de la hipoteca.- Después de unas semanas, es recomendable pedir una nota simple en el registro para comprobar que la vivienda está libre de cargas.
- Hipoteca variable: 0,25 % durante los 3 primeros años o 0,15 % durante los 5 primeros años. Después no se cobra comisión.
- Hipoteca fija: 2 % durante los 10 primeros años, 1,5 % a partir de los 10 años.
Aranceles notariales : depende de la cuantía del préstamo, con un mínimo de 90 euros y un máximo de 250 euros.Aranceles registrales : también depende de la cuantía del crédito, con un mínimo de 24 euros.Gestoría : estos trámites los puedes realizar tú mismo o delegarlo en una gestoría, lo cual simplifica el proceso, pero añadirá sus honorarios a los costes del proceso.-
Comisiones : sólo se deben pagar en caso de realizarse una amortización anticipada. Para las hipotecas firmadas a partir de la aprobación de la nueva ley hipotecaria, las comisiones máximas por amortización anticipada son distintas en las hipotecas variables y fijas, y solo pueden cobrarse en caso de pérdida financiera:
- Hipoteca variable: 0,25 % durante los 3 primeros años o 0,15 % durante los 5 primeros años. Después no se cobra comisión.
- Hipoteca fija: 2 % durante los 10 primeros años, 1,5 % a partir de los 10 años.