¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conocido comúnmente por sus siglas, IBI, es un tributo al que, por norma general, están obligados al pago los propietarios de los bienes inmuebles que el Catastro tiene clasificados como fincas, salvo algunas excepciones reguladas por ley.
Cada año, el Estado pasa al cobro el impuesto a los propietarios de los mismos, a través de los ayuntamientos, dado que es un impuesto de gestión compartida. La recaudación global por el IBI está en torno a los 9.000 millones de euros en toda España, que se suman al importe recaudado por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto de Actividades Económicas, y que sirven para soportar los gastos municipales. En la entrada de hoy, vamos a ver en qué consiste el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Sujetos pasivos y hecho imponible del IBI
La Ley de Haciendas Locales ( B.O.E. ) define como sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a todas aquellas personas físicas y jurídicas, también sociedades civiles y comunidades de bienes, que figuren como propietarios de bienes inmuebles o con derechos sobre un inmueble constitutivos del pago del impuesto, de aquellos bienes que figuran clasificados como fincas en el Catastro. Da igual que el bien sea rústico, urbano o tenga características especiales, si no está recogido entre las excepciones que prevé la Ley de Haciendas Locales, está sujeto al pago del impuesto.
Están extentos del pago del IBI los inmuebles propiedad de los ayuntamientos, propiedad de los municipios de dominio público y que sean de uso público; también están exentas del pago las líneas de ferrocarril, las carreteras y bienes patrimoniales de carácter público; los bienes de Renfe, de la Cruz Roja y de la Iglesia, también están exentos del pago.
El hecho imponible lo marca la titularidad sobre el bien, estando obligados los titulares de alguno de los siguientes derechos sobre un bien sujeto al impuesto:
Adjudicatarios de concesión administrativa sobre el bien.
Titulares de derecho real de superficie.
Titulares de derecho real de usufructo.
Titulares de derecho real de propiedad.
Base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
La base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el valor catastral que el bien inmueble tenga declarado por el Catastro. De esta base imponible, se obtiene la base liquidable del impuesto, tras aplicar las reducciones por revisiones del Catastro, y será sobre esta última sobre la que se aplique el gravamen del impuesto, que se sitúa entre el 0,3% y el 1,10% de la base liquidable.
Por ejemplo, un bien urbano cuyo valor de mercado sea de 300.000 euros y que tenga un valor catastral de 100.000, sin reducciones sobre la base imponible, pagará de IBI el 1,10% de su valor catastral; es decir, 1,10% sobre 100.000 euros, que vienen siendo 1.100 euros.
Esta cantidad se paga anualmente, dado que el impuesto devenga el 1 de enero, estableciendo cada ayuntamiento el calendario de pago que considere oportuno, incluso pudiendo ser pago fraccionado. Es interesante destacar que el pago del IBI afecta al propietario del derecho sobre la vivienda, así que en el caso de alquilar una vivienda, el arrendatario no tiene que soportar este gasto, salvo pacto en contrario en contrato.
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