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A la hora de comprar un inmueble, existen una serie de factores importantes que condicionan el coste final para el comprador. Entre los gastos iniciales más importantes se encuentran los impuestos a la compra de una vivienda , especialmente el IVA y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Eso sí, la cuantía de impuestos que tendrás que pagar dependerá de si se trata de vivienda nueva o de segunda mano, y también de la comunidad autónoma donde residas . Pero, ¿sabes dónde se pagan más y menos impuestos?

Impuestos por la compra de una vivienda por comunidad autónoma

Dependiendo de si el inmueble es nuevo o de segunda mano, y de si se ha formalizado una hipoteca o no, tendremos que pagar uno o varios impuestos a la compra de vivienda , que además pueden variar en función de la comunidad autónoma.

En el caso de vivienda nueva, se aplica el IVA, que es el mismo en todo el territorio español: el tipo reducido del 10 % con carácter general y el superreducido del 4 % en algunos casos, como la compra de una vivienda de protección oficial. La única excepción es Canarias , donde se aplica el IGIC (del 6,5 % con carácter general o reducido del 3 % para vivienda social).

En el caso de una vivienda de segunda mano, se aplica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales , cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas. Cada región aplica, por tanto, su propio tipo impositivo y sus propias bonificaciones fiscales según las circunstancias personales del contribuyente.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

En el caso del ITP, la diferencia entre regiones es bastante significativa . En el País Vasco, por ejemplo, el tipo general que se aplica es del 4 %, y es el más bajo de toda España. Cataluña es la región con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales más elevado, ya que puede llegar al 11 %.

No obstante, existen excepciones a esta regla general , en función de si el comprador del inmueble lo utiliza como vivienda habitual, si es para familia numerosa o si tiene algún tipo de discapacidad, entre otras muchas casuísticas.

En el siguiente mapa puedes ver todos los tipos impositivos aplicados a la compra de vivienda por comunidad autónoma y las reducciones que se aplican. En algunos casos, el tipo a aplicar dependerá del importe del inmueble.

Andalucía

Tipo general 8-10 %
Tipo reducido 7 % para vivienda habitual de no más de 130.000 €.
3,5% para vivienda habitual de no más de 130.000 € destinada a un menor de 35 años, o de no más de 180.000 € destinada a una persona con discapacidad superior al 33 % o miembro de una familia numerosa.

Aragón

Tipo general 8-10 %
Tipo reducido Bonificación del 12,5 % por vivienda habitual de no más de 100.000 € para menores de 35 años, con discapacidad superior al 65% o mujeres víctimas de violencia de género.
Bonificación del 50 % por compra de vivienda habitual para familias numerosas.

Canarias

Tipo general 6,50 %
Tipo reducido 5 % para la compra de vivienda habitual.
1 % para la compra de vivienda habitual de familias numerosas o monoparentales y personas con discapacidad física.
20 % de bonificación para menores de 35 años y mujeres víctimas de violencia de género.

Cantabria

Tipo general 8-10 %
Tipo reducido 5,5 % para vivienda protegida
5 % para la compra de vivienda habitual de familias numerosas, menores de 30 años, personas con minusvalía superior al 33 % o viviendas que se vayan a rehabilitar.
4 % para la compra de vivienda habitual de personas con minusvalía superior al 65 %.

Castilla y León

Tipo general 8 %
Tipo reducido 4 % para la compra de vivienda habitual destinada a familia numerosa, adquiriente o familiar con discapacidad superior al 65%, primera vivienda de menores de 36 años o vivienda protegida si es la primera vivienda de los adquirientes.

Castilla-La Mancha

Tipo general 8 %
Tipo reducido 6 % para la compra de la primera vivienda habitual del contribuyente, siempre que no supere los 180.000 € y financie al menos el 50%.

Cataluña

Tipo general 10-11 %
Tipo reducido 7 % para viviendas de protección oficial.
5 % para familias numerosas, menores de 32 años o personas con minusvalía superior al 65 %.

Ciudad Autónoma de Ceuta

Tipo general 6 %
Tipo reducido 50 % de bonificación si el inmueble está situado en Ceuta

Ciudad Autónoma de Melilla

Tipo general 6 %
Tipo reducido 50 % de bonificación si el inmueble está situado en Melilla

Comunidad de Madrid

Tipo general 6 %
Tipo reducido 4 % para la compra de una vivienda habitual destinada a familia numerosa.
10 % de bonificación si se trata de la compra de una vivienda habitual.

Comunidad Foral de Navarra

Tipo general 6 %
Tipo reducido 5 % para los primeros 180.303,63 € de una vivienda habitual destinada para familias de dos o más hijos.

Comunidad Valenciana

Tipo general 10 %
Tipo reducido 8 % para viviendas de protección pública de régimen general o primera vivienda habitual de menores de 35 años.
4% para viviendas habituales de protección oficial de régimen especial, familias numerosas o personas con un grado de minusvalía física superior al 65 % o psíquico superior al 33 %.

Extremadura

Tipo general 8-11 %
Tipo reducido 7 % para viviendas cuyo valor sea inferior a los 122.000 € y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente sea inferior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
4 % para viviendas de protección oficial con precio máximo legal.

Galicia

Tipo general 10 %
Tipo reducido 7 % para la compra de la vivienda habitual de familias con patrimonio inferior a los 200.000 €.
3 % para la compra de la vivienda habitual de personas con minusvalía reconocida superior al 65 %, familia numerosa con patrimonio inferior a los 400.000 € o menores de 36 años con patrimonio inferior a los 200.000 €.

Islas Baleares

Tipo general 8-11 %
Tipo reducido 5 % para la compra de la primera vivienda habitual, siempre que no supere los 200.000 €.

La Rioja

Tipo general 7 %
Tipo reducido 5 % para viviendas de protección oficial y para la compra de la vivienda habitual de personas con discapacidad superior al 33 %, familias numerosas o primera vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.
3 % para la compra de la vivienda habitual para familias numerosas que hayan alcanzado esa consideración en los 5 años anteriores o menores de 36 años de edad en determinados municipios.

País Vasco

Tipo general 7 %
Tipo reducido 2,50 % para familias numerosas, viviendas de no más de 120 m2 (o 300m2 de parcela en unifamiliares) y compra de vivienda habitual.

Principado de Asturias

Tipo general 8-10 %
Tipo reducido 3 % para viviendas de protección oficial.

Región de Murcia

Tipo general 8 %
Tipo reducido 4 % para viviendas protegidas de régimen especial.
3 % para vivienda habitual de familias numerosas o menores de 35 años, siempre que su valor no supere los 300.000 € en el primer caso y 150.000 € en el segundo.

Impuesto AJD: Actos Jurídicos Documentados

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados o IAJD es el último de los impuestos a la compra de vivienda. Grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda. Así pues, se aplica tanto a las escrituras de compraventa como a la formalización del préstamo hipotecario.

En el IAJD existen dos cuotas:

Cuota fija AJD

La cuota fija hace referencia al papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales y se cifra en 0,30 € por pliego y 0,15 € por folio. Esta cuota es la misma en todo el territorio nacional.

Cuota variable AJD

La cuota gradual o variable se aplica cuando el objeto de las escrituras es inscribible en el Registro de la Propiedad, como ocurre con las viviendas nuevas y los préstamos hipotecarios, además del Registro Mercantil, Industrial y de Bienes Muebles. Su competencia está cedida a las comunidades autónomas, de modo que cada una aplica su propia cuota.

El tipo de gravamen es bastante homogéneo en todo el territorio español , y oscila entre el 0,5 % del País Vasco y Navarra al 1,5 %, que es el más habitual. Asimismo, existen tipos reducidos si se cumplen determinadas circunstancias establecidas por cada comunidad.

En el siguiente mapa y tabla se resumen los más relevantes:

Andalucía

Tipo general 1,5 %
Tipo reducido 0,3 % para vivienda habitual de menores de 35 si no supera los 130.000 €.
0,1 % para familia numerosa o personas con discapacidad superior al 33 % si no supera los 180.000 €.

Aragón

Tipo general 1,5 %
Tipo reducido 0,5 % para préstamos destinados a actuaciones protegidas de rehabilitación
0,1 % para préstamos destinados a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual de las personas con discapacidad.

Canarias

Tipo general 1 %
Tipo reducido 0,4 % para la adquisición de vivienda habitual de familias numerosas, menores de 35 años, personas con minusvalía, familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género y vivienda protegida.

Cantabria

Tipo general 1,5 %
Tipo reducido 0,15% para personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y para la compra de viviendas en localidades con peligro de despoblación.

Castilla y León

Tipo general 1,5 %
Tipo reducido 0,01% para la adquisición de vivienda habitual en un municipio rural para menores de 36 años.
0,5 % para vivienda habitual de familias numerosas, personas con discapacidad superior al 65 %, menores de 36 años o vivienda protegida si es la primera vivienda de todos los adquirientes.

Castilla-La Mancha

Tipo general 1,5 %
Tipo reducido 0,75 % para primera vivienda habitual que no exceda de 180.000 € y se financie al menos un 50 %.

Cataluña

Tipo general 1,5 %
Tipo reducido 0,5% para adquisición de vivienda habitual para menores de 33 años o adquisición de vivienda habitual para personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Ciudad Autónoma de Ceuta

Tipo general 1,5 %
Tipo reducido 50% de bonificación si el registro que deba proceder a la inscripción radique en Ceuta.

Ciudad Autónoma de Melilla

Tipo general 1,5 %
Tipo reducido 50% de bonificación si el registro que deba proceder a la inscripción radique en Ceuta.

Comunidad de Madrid

Tipo general 0,75 %
Tipo reducido 0,2 % para VPO con una superficie de 90m2 cuando no cumplan los requisitos para la exención.
0,4 % para viviendas de nueva construcción e hipotecas inferiores a 120.000 €.
0,5 % para viviendas de nueva construcción e hipotecas inferiores a 180.000 €.

Comunidad Foral de Navarra

Tipo general 0,5 %
Tipo reducido N/A

Comunidad Valenciana

Tipo general 1,5 %
Tipo reducido 0,1 % para vivienda habitual y préstamos hipotecarios para vivienda habitual de familias numerosas y personas con un grado de discapacidad físico del 65 % o psíquico del 33 %.

Extremadura

Tipo general 1,5 %
Tipo reducido 0,75 % para la adquisición de vivienda habitual cuyo valor sea inferior a los 122.000 € y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente sea inferior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
0,1 % cuando se trate de viviendas con protección pública calificadas como viviendas medias, con las mismas limitaciones de renta.

Galicia

Tipo general 1,5 %
Tipo reducido 1 % para la primera adquisición de vivienda habitual.
0,5 % para la compra de la vivienda habitual de personas con minusvalía reconocida superior al 65 %, familia numerosa con patrimonio inferior a los 400.000 € o menores de 36 años con patrimonio inferior a los 200.000 €.

Islas Baleares

Tipo general 1,2 %
Tipo reducido 1,2 % para viviendas con un valor real inferior a 200.000 €.

La Rioja

Tipo general 1 %
Tipo reducido 0,5 % para vivienda habitual de familia numerosa o personas con discapacidad superior al 33 %.

País Vasco

Tipo general 0,5 %
Tipo reducido N/A

Principado de Asturias

Tipo general 1,2 %
Tipo reducido 0,3 % para compra de viviendas efectuada por beneficiarios de ayudas económicas de la Administración para la adquisición de vivienda habitual.

Región de Murcia

Tipo general 1,5 %
Tipo reducido 0,1 % cuando se financie la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de vivienda joven de la Región de Murcia.

Cuándo se paga el ITP, el IAJD y el IVA al comprar una vivienda

Aunque los tres impuestos se aplican a la compra de vivienda , no siempre se pagan todos, depende si se trata de una vivienda nueva o de segunda mano y de si se pide hipoteca o no. Estos son los supuestos:

Compraventa Hipoteca
Vivienda nueva IVA
IAJD (cuota fija y cuota variable)
IAJD (cuota fija y variable)
Vivienda de segunda mano ITP
IAJD (solo cuota fija)
IAJD (cuota fija y variable)

Conviene recordar que, desde la entrada en vigor de la ley hipotecaria de 2019 , es el banco quien se hace cargo del IAJD en la formalización del préstamo hipotecario. El resto de impuestos que corresponda pagar corren a cargo del comprador.