Las familias numerosas han cambiado mucho en los últimos años. Desde aquellas que en los años sesenta eran reconocidas con el premio a la natalidad y apenas cabían en la foto con tanto niño, hasta las actuales, que solo necesitan ser tres hermanos para ser considerada como tal. Y es que con los años, el número de hijos ha descendido, pero las ayudas han aumentado .
Las familias numerosas disfrutan de diversas ayudas estatales y autonómicas para cubrir las necesidades y gastos que exige la crianza de los hijos. Además, tienen deducciones en el IRPF que se suman a las deducciones fijadas por las comunidades autónomas. Estas ayudas y beneficios públicos se complementan con becas de estudios, condiciones más favorables para acceder a la vivienda, descuentos en transportes y suministros y rebajas en algunos impuestos.
¿Cuáles son los requisitos para ser familia numerosa?
Desde 1994, el requisito para que una familia sea considerada numerosa es tener 3 hijos (antes eran 4). En España hay casi 700.000 familias numerosas , según los datos del Ministerio de Sanidad , que se clasifican en dos categorías según el número de hijos:
- General : las de 3 o 4 hijos (2 si uno tiene discapacidad).
- Especial : las de 5 o más hijos (4 cuando al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento permanente).
Además, la ley de protección a las familias numerosas establece una serie de grupos familiares que se equiparan a las familias numerosas, según la situación de los progenitores (separados, divorciados) o la discapacidad de los hijos.
Hay que tener en cuenta que, para incluirse en el cálculo de la familia numerosa, los hijos deben ser menores de 21 años . Este límite se eleva hasta los 25 años si están cursando estudios superiores, y se elimina completamente si el hijo tiene alguna discapacidad. También se requiere que convivan con alguno de los progenitores y dependan económicamente de los mismos.
Ventajas de las familias numerosas en la declaración de Hacienda
Las familias numerosas gozan de una deducción especial en la declaración de la renta , que varía según la categoría de la familia. En las familias numerosas de categoría general , la deducción es de 1200 € anuales , pero sube hasta 2400 € cuando se trata de familias de categoría especial y aumenta en 600 € por cada hijo que exceda del número mínimo de niños exigido para alcanzar la categoría de familia numerosa. Esta deducción puede cobrarse mensualmente a lo largo del año o se puede aplicar en la declaración del IRPF del año siguiente.
Por ejemplo, una familia numerosa general con 3 hijos tiene una deducción de 1200 €, pero si son 4 hijos la deducción sube a 1800 €. En el caso de una familia numerosa especial la deducción es de 2400 €, que aumenta a 3000 € si se tienen 6 hijos. Y así sucesivamente.
Otras ventajas y beneficios de las familias numerosas
El Estado concede beneficios a las familias numerosas que son compatibles con las ayudas establecidas en las diferentes comunidades autónomas.
- Prestación económica por nacimiento . Pago de 1000 € por nacimiento o adopción de hijos siempre que los ingresos no superen el límite fijado cada año.
- Reducción de hasta el 50 % en las tasas educativas y matrículas universitarias. Becas y ayudas para la compra de libros y material escolar.
- Descuento del 20 al 50 % , según la categoría de la familia numerosa, en el transporte por carretera y ferrocarril y hasta un 10 % en vuelos nacionales .
- Descuento en el impuesto de matriculación de hasta un 50 % .
- Descuento del 25 % en la factura de la luz -a través del bono social de la luz – y en la calefacción – a través del bono térmico -.
- Descuentos en las entradas a los museos estatales de toda España.
- Bonificación del 45 % en la cuota de la Seguridad Social por la contratación de personas para el cuidado de los hijos.
A estas ayudas estatales se suman los beneficios establecidos por cada comunidad autónoma y ayuntamiento que pueden ir desde descuentos en los servicios públicos deportivos y culturales a descuentos en el IBI.
Para disfrutar de las ayudas, las familias deben poseer un título expedido por el organismo correspondiente del ayuntamiento o comunidad autónoma que reconozca su categoría.