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¿Cómo puedo reducir o cancelar una deuda?
A lo largo de nuestra vida, hay momentos en los que los gastos superan a los ingresos, o en los que realizamos inversiones o compras de gran volumen — una vivienda, un vehículo — que nos llevan a endeudarnos. Muchas personas se preguntan si es posible la cancelación de deudas de manera anticipada, cómo hacerlo y qué consecuencias tiene.
Cuándo reducir o cancelar una deuda Si además de hacer frente a las cuotas mensuales de devolución tenemos un buen momento económico y un excedente de dinero, en general es buena idea reducir o cancelar una deuda, ya que nos ahorraremos los intereses asociados a ella.

Es habitual que dentro de las cuotas que se pagan por el préstamo, la parte de los intereses vaya descendiendo con el tiempo, por lo que en este sentido, es preferible realizar estos pagos anticipados al principio; o dicho de otra manera, si la reducción de la deuda la hacemos casi al final del préstamo, el ahorro en intereses será muy pequeño.

Dependiendo del tipo aplicado, nos interesará cancelar la deuda de manera más o menos rápida; a modo de ejemplo, las deudas de las tarjetas de crédito suelen tener un coste más elevado que los préstamos personales y que las hipotecas.

Cancelación anticipada de la deuda Podemos realizar aportaciones parciales para reducir el capital pendiente de devolución o cancelar anticipadamente toda la deuda. La cancelación total nos ahorrará los intereses que había pendientes, pero es posible que haya que abonar una comisión por cancelación, por lo que no está de más «echar números» para saber cuánto nos ahorramos realmente. Comisión por cancelación de deuda En las condiciones del préstamo figurará la comisión por cancelación de la deuda, un porcentaje sobre el capital pendiente de devolución. Por ejemplo, si el capital pendiente son 2.000 euros y la comisión por cancelación es del 1%, deberemos pagar 20 euros adicionales para cancelar el crédito.

Las comisiones máximas pueden variar en función del tipo de préstamo (hipotecario, al consumo…), pero en cualquier caso, es importante que tengas claro cuál es la que te van a aplicar al realizar la cancelación.

Amortización parcial de la deuda Un caso bastante habitual, especialmente en las hipotecas, es el de la amortización parcial de la deuda. Cuando han obtenido ingresos adicionales o han conseguido ahorrar, muchas personas deciden realizar aportaciones para reducir parcialmente el crédito y así ahorrarse unos intereses. ¿Plazo o cuota? ¿Es mejor reducir el plazo o la cuota? Es una pregunta que se hacen muchas personas, y la respuesta es… depende. Reducir el plazo supone un mayor ahorro en intereses, ya que estamos haciendo que la vida del préstamo sea menor; pero por otro lado, la minoración de la cuota nos permite hacer frente a los pagos mensuales de manera más desahogada. Por lo tanto, es una decisión que cada uno deberá tomar en función de su situación financiera. Comisión de amortización La amortización parcial del préstamo puede conllevar también unas comisiones asociadas, que habrá que tener en cuenta; por ejemplo, si queremos reducir 1.000 euros de capital y la comisión de amortización parcial es del 0,5%, tendremos que abonar 5 euros.

Estas dos comisiones, la de cancelación y la de amortización parcial, son independientes, y pueden ser iguales o distintas; también es posible que la entidad financiera no las cobre (es decir, aplique un 0% de comisión), un aspecto que deberás tener en cuenta a la hora de contratar el préstamo por el ahorro que te puede suponer, especialmente, si tienes pensado realizar este tipo de aportaciones.
Subrogación de la deuda La subrogación es una figura consistente en que una persona sustituye a otra con relación a los derechos y obligaciones de una relación jurídica. En el caso de una subrogación de una deuda, el nuevo deudor pasaría a asumir las obligaciones derivadas de ese préstamo, quedando libre de ellas el primero.

La subrogación es muy habitual en las hipotecas ; cuando alguien vende una vivienda, es común que tenga todavía pendiente parte de un préstamo hipotecario, y en ese caso el comprador podría subrogarse en la deuda, adquiriendo el derecho de propiedad y al mismo tiempo la obligación de pagar la hipoteca, con las mismas condiciones que había.
¿Se puede oponer el acreedor a la subrogación? Sí, dependiendo de la política de la entidad financiera o del estudio de solvencia que realice sobre el nuevo deudor, es posible que el acreedor o prestamista no esté de acuerdo con el cambio de deudor y no lo acepte, la aceptación del nuevo deudor es una facultad que tiene el acreedor.
Pacto con la otra parte También es posible reducir o cancelar una deuda mediante un pacto con la otra parte, un mecanismo que se suele utilizar en procedimientos como los concursos de acreedores y que se contempla en la Ley de Segunda Oportunidad bajo el concepto de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Dación en pago La dación en pago es un caso particular de pacto entre deudor y acreedor, en el que se acuerda que el primero satisfaga su deuda con el segundo mediante la entrega de un bien, y ha sido un mecanismo comúnmente utilizado para cancelar hipotecas que no podían ser pagadas por los compradores del piso, quedándose el banco con la propiedad de la vivienda en compensación.
¿Se puede cancelar un préstamo con otro préstamo? Sí, no hay nada que lo impida, y puede ser relativamente habitual, especialmente en épocas en que los tipos de interés tienden a bajar (por lo que podemos obtener un crédito en mejores condiciones que el que teníamos), o cuando se trata de reducir o cancelar préstamos con intereses elevados, utilizando otros conseguidos con condiciones más ventajosas. Qué es la reunificación de deudas Un caso particular de esta última situación sería la reunificación de deudas, en la que se adquiere un crédito para agrupar todas las deudas que se tienen en una sola, a un interés más bajo y/o con un plazo más largo, de manera que las cuotas mensuales sean menores a las que se abonaban en la situación anterior.
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