El Impuesto de Actividades Económicas, comúnmente conocido por sus siglas, IAE , es un tributo cuya finalidad es recaudar fondos de personas físicas, jurídicas y entidades que realizan actividades empresariales, artísticas y profesionales en territorio nacional. No todas estas figuras tienen que pagarlo, sino que algunas están exentas, tal y como lo define la ley.
Se trata de un impuesto directo y de obligada recaudación, de la cual se encargan los ayuntamientos, por eso se dice que “es un impuesto municipal”. Su implantación ha conllevado la supresión de las antiguas Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesional y Artistas, así como del Impuesto Municipal sobre la Radicación.
Sujetos pasivos y hecho imponible del IAE
En el IAE, son sujetos pasivos todas las personas físicas, personas jurídicas y entidades que define el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria ( B.O.E. ), siempre que realicen una actividad empresarial, profesional o artística en el territorio nacional, de entre las que originan el hecho imponible. Un trabajador por cuenta ajena, no se considera que realiza una actividad empresarial, así qeu está exento del pago del impuesto.
El alquiler de una vivienda por parte de un particular, algo que muchas personas hacen en España, no se considera una actividad económica y, por tanto, el arrendatario y el arrendador no están sujetos al pago del Impuesto de Actividades Económicas. Como norma general, se dice que no existe actividad económica cuando no se genera una carga de trabajo suficiente, aunque se disponga de un local y un empleado.
En algunas comunidades autónomas, como es el caso de Madrid , algunas empresas están exentas del pago del Impuesto de Actividades Económicas. Estas medidas ayudan a favorecer el desarrollo empresarial de la zona, al requerir menos trámites para la constitución de empresas y reducir la carga fiscal que soportan.
¿Cómo afecta la actividad de mi negocio a la hora de pagar el impuesto?
Una vez que se crea una empresa, hay que encajar la actividad del negocio en uno de los epígrafes que hay disponibles. En función de la actividad a desarrollar, corresponderá una de las marcadas en el Índice de Actividad Económicas. Este punto es de vital importancia porque va a marcar la forma en la que se podrá tributar ante la Hacienda pública y, de esta manera, mejorar el resultado de la actividad empresarial, por una mejor gestión tributaria.
Para determinar la actividad que corresponde hay que ver cuál corresponde de las recogidas en el Real Decreto 1175/1990 , que contiene dos secciones con la siguiente información:
Anexo I, sección primera: regula las tarifas de cada actividad económica, en función de la actividad comercial (Industriales, comerciales, de servicios y mineras).
Anexo I, sección segunda: regula el régimen de las actividades.
Son responsabilidad del empresario las gestiones necesarias para liquidar el Impuesto de Actividades Empresariales, que empiezan con el alta de la empresa cuando inicia su andadura. Por ejemplo, si vamos a montar una empresa de conservas de pescado, en el Anexo I, sección primera del Real Decreto 1175 /1990, podemos ver que el epígrafe que corresponde está dentro del Grupo 416, “Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos”, concretamente el epígrafe 416.1, “Conservas de pescado y otros productos marinos”.
Si la empresa cambia de actividad, deberá elegir otro epígrafe, que puede estar dentro del mismo grupo o no. Por ejemplo, si deja la actividad de fabricación de conservas y se dedica sólo a la intermediación entre empresas de pesca y fábricas de conservas, debería comunicar el cambio a la Administración, quedando encuadrada su actividad en el Grupo 631, “Intermediarios del comercio”.