El inicio del curso escolar está próximo y con él llegan los gastos de compra de libros y material escolar. El material escolar, afectado por la subida del IVA que se producirá mañana , pasará de estar gravado con el tipo superreducido del 4% a soportar un tipo general del 21%. Eso sí, los libros de texto mantendrán el 4%. Los ajustes presupuestarios también han supuesto menos ayudas al transporte y a los comedores, y el esfuerzo económico mayor será en los colegios concertados, en los que se añade el gasto de matriculación y la compra de uniformes.
Los más afortunados habrán solicitado becas y ayudas públicas con que poder afrontar un desembolso de dinero que se presenta mayor que el de curso anterior. Pero la duda que muchos se plantean es: ¿cómo influyen las ayudas estatales en mi declaración de la Renta? ¿Debo declararlas? ¿Tienen algún tipo de reducción? Vamos a verlo.
Fiscalidad de las becas y ayudas al estudio
En general, están exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Lo mismo será de aplicación para las becas concedidas por entidades sin ánimo de lucro a las que les sea de aplicación el régimen especial. Es importante recalcar que los estudios deben de ser reglados, ya que no cualquier estudio es susceptible de ser becado con carácter exento (por ejemplo beca para técnicas de yoga).
Condición para la exención es que se concedan en acorde a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso, así como al de publicidad de la convocatoria. Por incumplir esta condición no estarían exentas, por ejemplo, las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en la que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
En el caso de becas concedidas por entidades sin fines lucrativos, se entenderían cumplidas las condiciones de exención cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, siempre y cuando la naturaleza de los estudios a realizar se a juste a la actividad propia de su objeto o finalidad estaturaria.
b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y, en un periódico de gran circulación nacional o en la página web de la entidad.
c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
Los importes exentos incluirán los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente. También lo estarán las cuotas en concepto de seguro de accidentes y de asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.
Los importes máximos exentos en las becas y ayudas al estudio son los siguientes:
3.000 euros anuales, con carácter general, si se trata de becas de estudios hasta el segundo ciclo universitario.
15.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento.
18.000 euros anuales si los estudios hasta el segundo ciclo universitario fueran cursados en el extranjero.
Si la beca fuera para cursar estudios de tercer ciclo, 18.000 euros aunales con carácter general.
21.600 euros anuales, cuando se trate de estudios de tercer grado en el extranjero.
Cuando la duración de la beca sea inferior al año natural, la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.
Fiscalidad de las becas de formación de investigadores
Las becas de investigación estarán exentas, tanto si son concedidas por organismos públicos como por entidades sin fines lucrativos, tal como ocurre con las becas para cursar estudios reglados. La condición para que la exención se cumpla es que el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación según el Real Decreto 63 /2006 de 27 de enero . En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
También se declaran exentas las becas de investigación otorgadas por las entidades sin fines lucrativos anteriormente relacionadas, ánimo de lucro con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades. Las bases de la convocatoria tienen que prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones públicas y personal docente e investigador de las Universidades. La convocatoria deberá cumplir igualmente los requisitos comentados en las letras a), b) y c) anteriores.
El importe exento será el total de la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente. En el supuesto de becas para la realización de estudios de tercer ciclo y becas para investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario.
Como podemos ver, los máximos exentos son amplios e incluyen todo tipo de ayudas al estudio, no solo los libros de texto y el material escolar sino las cantidades destinadas a cubrir desplazamiento y manutención. Dado que la renta del solicitante es uno de los determinantes para la concesión, la tributación exenta pretende que no se convierta en gravoso lo que en principio se contempla como un aliciente que favorezca la igualdad de oportunidades.