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Cómo hacer una declaración complementaria
Aunque no hayas presentado nunca una, aunque no sepas muy bien en qué consiste, el propio nombre ya delata a la declaración complementaria. Su razón de ser está en complementar otra anterior, ya sea para modificar datos erróneos o añadir otros nuevos que se hubieran omitido.

Y es que la fiscalidad es mucho más dinámica de lo que pueda parecer a primera vista. Muchas circunstancias hacen que lo declarado no sea correcto, así que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición la posibilidad de poder realizar correcciones mediante una declaración complementaria.

Cuándo presentar una declaración complementaria Las declaraciones complementarias sirven para completar o modificar las presentadas con anterioridad cuando de ellas resulte que tienes que pagar más o te tienen que devolver menos de lo determinado en la original.

Se emplean con diversos fines, como:

Declarar algo que ha sucedido después y que afecta a ese ejercicio. Por ejemplo, has cobrado unos salarios atrasados de hace un par de años. Los tendrás que declarar antes de que finalice la siguiente campaña de la renta, pero a través de una declaración complementaria que se refiera a hace dos años, que es la fecha en la que se generó el derecho a cobrar ese capital. Reflejar un cambio de parecer en la aplicación de las normas. Por ejemplo, has recibido información de tu asesor de que han cambiado criterios jurisprudenciales o administrativos y consideráis oportuno declararlo de un modo distinto. Aunque haya que pagar más, quizá evites posibles inspecciones y sanciones. Resolver errores fiscales. La declaración complementaria es el remedio para solucionar equivocaciones y olvidos, siempre que al presentarla tengas que pagar más. Puede que te hayas equivocado al poner las cifras, no hayas rellenado alguna casilla o te hayas confundido de casilla, entre otras opciones. Fuera de plazo reglamentario Presentar una declaración extemporánea para declarar algo que, por el motivo que sea, no presentaste en el plazo reglamentario. Cuándo no se presenta una declaración complementaria En aquellos casos en los que lo nuevo que se declara hace que te tengan que devolver dinero (bien por haber pagado de más, bien por haberte devuelto de menos). Lo que se hace, entonces, es solicitar la rectificación de la declaración de la renta. Después, será la Agencia Tributaria la que lo tendrá que aprobar.

También hay que tener en cuenta los criterios de imputación temporal que marca la ley. Hay casos en los que algo que afecta al pasado se declara más adelante. Un ejemplo de ello es lo que se cobra debido a una sentencia: en este caso se declara como una renta más que se añade en el año en que la sentencia adquiere firmeza.

Cómo hacer una declaración complementaria Se hace a través de Renta WEB. Para ello deberás: Identificarte. Puedes emplear Cl@ve PIN, número de referencia, certificado o DNI electrónico. Entrar en “Modificar la declaración”. Hacer clic en el apartado de “Modificar declaración ya presentada”. Ten en cuenta si vas a modificar una o varias declaraciones individuales o una conjunta. Recuerda que debes elegir la misma opción de tributación (individual o conjunta) que en la declaración original. Indicar si la complementaria es para una devolución menor de la obtenida inicialmente o por otra razón. Señalar, dentro de una lista, el motivo por el que presentas la declaración complementaria. Realizar los cambios pertinentes sobre la declaración ya presentada. Enviar la declaración haciendo clic en “Presentar declaración”.
Cómo se paga una declaración complementaria La declaración complementaria se paga de manera muy similar a la declaración de la renta, si bien en este caso no está disponible la posibilidad de pagar mediante domiciliación bancaria, y se debe hacer mediante cargo en cuenta o con tarjeta bancaria.
¿Hay sanción por presentar una declaración complementaria fuera de plazo? No, no se pagan sanciones por presentar una declaración complementaria. No se considera que hayas cometido ninguna infracción, ni se te abre ningún procedimiento sancionador. No obstante, es posible que debas pagar un recargo o intereses de demora en función de diferentes factores. Declaración extemporánea sin requerimiento previo Si declaras fuera de plazo algo que debiste presentar antes de que venciera, pero sin que Hacienda te requiera que lo hagas, pagarás las siguientes cantidades dependiendo del tiempo que haya transcurrido desde que se terminara el plazo:

Período Recargo Intereses de demora Hasta los tres meses 5 % No Entre los tres y los seis meses 10 % No Entre los seis y los doce meses 15 % No Más allá de los doce meses 20%

Todos estos porcentajes se calculan en base al importe que resulte de la declaración complementaria. Por ejemplo, si presentas una complementaria 5 meses fuera de plazo que da un resultado de 100 €, acabarás pagando 100 € más el 10%, es decir, 110 €. Declaración de algo que no se pudo declarar en su momento La norma te dará un plazo para que lo declares. Normalmente, será hasta la finalización de la siguiente campaña de la renta. Un ejemplo es una declaración complementaria por atrasos en los rendimientos de trabajo. Hasta que no los has cobrado, no lo has podido declarar. Por lo tanto, no te cobrarán ninguna sanción, recargo, ni interés de demora. Pérdida del derecho a disfrutar algún beneficio fiscal Existen algunos casos en los que la ley determina que no hay que pagar sanciones ni recargos, pero sí intereses de demora. Eso es habitual cuando has venido disfrutando de algún beneficio fiscal y, después, has dejado de cumplir los requisitos. Un ejemplo sería desgravar por aportar a planes de pensiones y, más adelante, retirar el dinero fuera de los casos previstos.

Como ves, las autoliquidaciones complementarias son un remedio fiscal con muchos usos. Permiten corregir declaraciones erróneas y también actualizar las ya presentadas para ajustarlas a los cambios que se han producido tras su presentación.
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