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¿Qué pasa con la declaración cuando fallece un familiar?
La declaración de la renta de un fallecido es uno de los trámites que hay que cumplir tras la muerte de una persona. Sus sucesores deberán hacerse cargo de todos sus bienes y derechos, pero también de las obligaciones, entre las cuales se encuentra la presentación y pago de la autoliquidación del IRPF.

En realidad, la cosa no acaba ahí, sino que tienen que hacerse cargo de todas las obligaciones tributarias pendientes que tuviese el difunto por este y otros tributos. Lo único que no se hereda son las sanciones.

Veamos cómo cubrir todo este proceso.

Trámites tras la muerte de un familiar El número de trámites es variable, ya que depende de las circunstancias del difunto y sus herederos , de la cantidad y tipo de sus bienes, del número de herederos, del acuerdo o falta de él entre ellos, etc. En todo caso, entre los más habituales encontramos: Otorgamiento (en vida) del testamento. Si falta, habrá que hacer una declaración de herederos. Solicitud del certificado de últimas voluntades. Con él sabremos si ha dejado testamento, dónde se encuentra y si el difunto dejó un seguro de vida. Apertura del testamento. Si procede, disolución de la sociedad de gananciales. Aceptación y partición de la herencia. Suele hacerse en escritura pública. Pago del impuesto sobre sucesiones. Cambios de titularidad registral y catastral. Desbloqueo de cuentas bancarias.
Trámites fiscales en una herencia En el ámbito fiscal, hay tres trámites principales:
El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana Grava las plusvalías que se hayan generado en el valor de inmuebles urbanos desde que los adquirió el difunto hasta que se recibe la herencia, con un máximo de 20 años. El impuesto sobre sucesiones Grava la adquisición de la herencia. Lo que pagarás por él dependerá, entre otros factores, de la comunidad en la que vivía el difunto, el patrimonio que tú poseas antes de heredar, el valor de los bienes, derechos y deudas que heredas y el grado de parentesco que tuvieseis. El IRPF Grava la renta que haya percibido el difunto en el último ejercicio fiscal de su vida, comprendido entre el 1 de enero del año en que murió y su fecha de fallecimiento. La relación entre los impuestos de renta y sucesiones Existe una cierta coordinación entre los impuestos de renta y de sucesiones. En el IRPF, entre otras, se gravan las rentas que se ponen de manifiesto cuando transmitimos algún bien o derecho. Ejemplos de ello son las ganancias o pérdidas que puedas tener en la bolsa, en fondos de inversión, en pisos, en fincas, etcétera.

Pues bien, para calcularlas en tu propia declaración (en el momento, quizá dentro de muchos años, en el que tú transmitas los bienes) tendrás que saber cuál es el valor por el que los has adquirido. Y, en el caso de una herencia, se considera que los adquiriste por el valor que has declarado en el impuesto sobre sucesiones.

Por otro lado, en el último ejercicio fiscal del difunto se habrá producido también la transmisión de todos sus bienes a sus herederos. En ella, en principio, se pondría de manifiesto una ganancia o una pérdida (la diferencia entre lo que vale el bien en el momento de la muerte y lo que valía cuando lo adquirió). Sin embargo, la propia ley declara que, en este caso, se estima que no ha habido ganancia ni pérdida.

Por lo tanto, en la declaración de la renta de un fallecido:
Sí se declaran las ganancias o pérdidas que haya tenido el difunto en vida. Por ejemplo, si vendió un piso el día 4 de marzo y falleció el 9 de octubre, deberá declararse lo que ganó o perdió desde que lo adquirió. No se declaran la ganancias o pérdidas de valor que se hayan puesto de manifiesto con la transmisión al heredero. Si ese mismo piso del ejemplo no lo hubiese vendido el 4 de marzo, sino que formase parte de la herencia, no se incluye la ganancia o pérdida que se haya producido desde que el difunto lo adquirió hasta que murió.
Cómo declaran los contribuyentes fallecidos Lógicamente, una vez fallecido, tendrán que hacerse cargo de los trámites los herederos. A grandes rasgos, la declaración de la renta de un fallecido es como una declaración de la renta normal, pero con algunas especialidades, entre las que destacan:
Salvo que haya fallecido el 31 de diciembre, el período que se grava durará menos de un año. Empezará el día 1 de enero y terminará el día de la muerte. No obstante, el mínimo personal, familiar y por discapacidad se disfruta íntegro como si hubiese vivido todo el año. Lo mismo pasa con la reducción por rendimientos del trabajo y determinados límites, como los de aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de protección o los de deducciones. Hay que incluir todas la rentas percibidas por el difunto en el último año y las que le queden pendientes de imputación. No obstante, se puede solicitar un fraccionamiento para no pagar todo el impuesto de una vez. No se puede hacer declaración conjunta incluyendo al difunto. Lo que sí pueden hacer es el resto de los miembros de la unidad familiar una declaración conjunta. Por ejemplo, si en un matrimonio con hijos muere uno de los dos, el otro puede hacerla conjunta con los hijos, pero sin incluir al fallecido. Cómo presentar la declaración de la renta de un fallecido Los herederos deberán presentar la declaración como cualquier otra. Una diferencia importante es que, normalmente, al difunto le habrán retenido como si fuese a generar rentas durante todo el año y es algo más probable que el resultado sea a devolver.

Si así fuese, para solicitar la devolución existe un modelo específico (el H-100) cuya presentación implicará aportar diferente documentación en función del importe.

La declaración de la renta del difunto es un trámite necesario para cerrar sus obligaciones con Hacienda. En la práctica suele diferir poco de las que se realizan en vida, pero suele ser habitual presentar cierta documentación adicional en caso de que la declaración salga a devolver.
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