La crisis sanitaria ha tenido impacto en muchos aspectos de nuestro día a día, y la declaración de la renta no ha sido una excepción. Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que se pusieron en marcha en 2020 para lidiar con el gran parón económico derivado de la pandemia (y que han continuado en 2021) provocaron que muchos trabajadores acabaran recibiendo una prestación del Servicio Público Empleo Estatal (SEPE).
Sin embargo, lo que mucha gente desconoce es qué impacto tienen los ERTE en la declaración de la renta. ¿Tendré que pagar más si mi empresa hizo un ERTE? ¿Estaré obligado a presentarla la declaración? Te lo explicamos.
ERTE y Hacienda: ¿cómo tributan los ERTE?
Los trabajadores acogidos a un ERTE cobran el 70 % de su base de cotización durante el tiempo que dure la prestación, igual que el desempleo o el cese de actividad de los autónomos.
Las prestaciones recibidas en caso de estar en ERTE tributan como rendimientos del trabajo en la declaración de la renta
Es decir, se suman a los ingresos que hayas recibido de tu empresa
Como cualquier otra percepción social, la prestación por estar en ERTE tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del trabajo. En consecuencia, el contribuyente tendrá que declarar estos ingresos en su declaración de la renta junto con el resto de sus rentas.
¿El ERTE cuenta como dos pagadores?
Sí. La entidad que abona la percepción derivada de un ERTE es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se considera segundo pagador a efectos tributarios, de acuerdo con la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1378-17, de 02 de junio de 2017.
En consecuencia, los trabajadores que reciban esta prestación deberán regirse por la normativa vigente para dos o más pagadores. Esto hará que sea más fácil que estés obligado a presentar la declaración de la renta, incluso si normalmente no la tienes que hacer.
Declaración de la renta: ¿es obligatorio hacerla si he estado en ERTE?
Con toda probabilidad, sí. La obligatoriedad de presentar la declaración depende de los ingresos del contribuyente. Con un solo pagador, el límite a partir del cual el contribuyente está obligado a presentar de la declaración de la renta es de 22.000 €.
En el caso de tener dos pagadores, el límite de ingresos para no estar obligado a presentar la declaración es de 14.000 € anuales
Salvo que el segundo pagador no haya superado los 1500 €
Sin embargo, si se tiene dos pagadores y los ingresos del segundo (en este caso, el SEPE) han superado los 1500 € durante 2021, el límite conjunto de ingresos del contribuyente se reduce hasta los 14.000 €.
Esto va a provocar que, según cálculos de la AEAT, este año habrá unos 327.000 nuevos declarantes que antes no estaban obligados a presentar la renta.
Estoy en ERTE, ¿me saldrá a pagar la declaración?
Tener dos pagadores no quiere decir necesariamente que la declaración vaya a salir a pagar. Ahora bien, todo depende del porcentaje impositivo resultante del conjunto de ingresos del trabajador y de las retenciones que se hayan practicado a lo largo del ejercicio.
En general, cuando intervienen dos o más pagadores que actúan de forma independiente, ninguno de ellos tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro. Aplican un tipo de retención en la renta como si solo hubiese un pagador y, en ocasiones, como es el caso de la prestación por desempleo, se aplica el mínimo.
El SEPE suele aplicar la retención mínima del 2% a las prestaciones por ERTE
Eso hace que aumenten las probabilidades de que la declaración te salga a pagar
En el caso particular de los ERTE, el SEPE suele retener un mínimo del 2 % cuando, en condiciones normales, la retención debería ser más cercana al 10-15 %. Y cuanto menor sea la retención de un segundo pagador, mayor es la probabilidad de que la declaración de la renta salga a pagar.
¿Cuánto tendré que pagar a Hacienda por el ERTE?
Como a hemos visto, el resultado de la declaración dependerá en buena medida de las retenciones practicadas por cada uno de los pagadores a lo largo del ejercicio 2021.
Por ejemplo, supongamos que, en condiciones normales, tengas un salario de 20.000 € al año. En 2021, tu empresa hizo un ERTE de dos meses, en los que has cobrado el 70 %, es decir, 2333,33 €. Así, en 2021 habrías ingresado un total de 19.000 € brutos.(16.666,66 € de tu empresa, y 2333,33 € del SEPE).
Dado que tus ingresos superan conjuntamente los 14.000 €, y que los ingresos provenientes del SEPE superan los 1500 €, estarías obligado a presentar su declaración.
Desde el punto de vista fiscal, la declaración se desglosa de la siguiente manera:
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Ingresos
Retenciones
Rendimientos del trabajo
19.000 €
Importe retenciones trabajo
1146,67 €
Gastos Seguridad Social
1058,33 €
Importe retenciones SEPE
46,66 €
Otros gastos deducibles
2000 €
Rendimiento neto reducido
15.941,67 €
Base liquidable general
14.851,51 €
Cuota líquida total (B)
1887,36 €
Total retenciones (A)
1193,34 €
Resultado de la declaración
(B-A)
694,02 €
En este supuesto, la declaración te saldría a pagar casi 700 € a causa del ERTE, fundamentalmente porque el SEPE no te ha aplicado prácticamente ninguna retención. Este resultado se reduce si puedes aplicarse alguna deducción, como la desgravación por aportaciones a planes de pensiones o donativos a ONG.
Este resultado es independiente al de otros ejercicios fiscales pasados y futuros. Por eso, aunque en años anteriores no hayas tenido que presentar la declaración o, si lo hiciste, te saliera a devolver, si este año has estado acogido a un ERTE, lo más probable es que te toque presentar la declaración y, posiblemente, pagar.