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Voy a alquilar mi casa por vacaciones, ¿qué impuestos tengo que pagar?
Con el auge de las plataformas de alquiler vacacional, se ha convertido en algo cada vez más normal alojarse en viviendas particulares. Debido a la creciente demanda de este tipo de alojamientos, se han incorporado algunas novedades en la regulación, que afectan a los impuestos que debes declarar al alquilar tu casa en vacaciones.
¿Qué se considera alquiler vacacional? Lo primero que debes saber antes de alquilar tu casa en vacaciones es que la regulación de este tipo de alquiler depende de las comunidades autónomas, al quedar fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por este motivo, no existe un marco estatal que regule esta actividad, ni homogeneidad en las normativas autonómicas.

Por tanto, debes comprobar si tu vivienda cumple los requisitos establecidos en tu comunidad autónoma para poder destinarla al alquiler turístico. Estos requisitos se refieren a limitaciones en el número de días de alquiler, exigencia de licencias y registro de las viviendas, entre otros.

¿Cuánto se paga a Hacienda por alquilar tu casa en vacaciones? A la hora de calcular cuánto se paga a Hacienda por el alquiler de una vivienda vacacional hay que tener en cuenta que los impuestos al alquiler gravan tanto el periodo que está alquilada como cuando está vacía (lo que se conoce como renta inmobiliaria imputada).
Durante el periodo de tiempo que está alquilada debes declarar los ingresos como rendimiento del capital mobiliario Eso sí, podrás desgravarte los gastos estipulados por la ley . Entre estos gastos están los intereses de la hipoteca, el IBI, la comunidad, la tasa de basura, el seguro del hogar, los suministros y la amortización del inmueble (que es un 3 % del valor catastral de construcción), pero solo los que correspondan a los meses o días en los que la vivienda está alquilada. En el caso de los gastos anuales, estos se prorratean proporcionalmente. Además, a estos gastos también puedes sumar el coste total de anunciar el apartamento y de la agencia, si optas por delegar la gestión del alquiler. Los meses en los que la vivienda no está alquilada, se tienen que pagar la renta inmobiliaria imputada La cantidad a declarar como rendimiento del capital mobiliario será 1,1 % del valor catastral de la vivienda (o el 2 % si la revisión catastral es anterior a 1994), aunque solo se debe declarar la parte proporcional de los meses que la vivienda esté vacía. Cómo tengo que declarar por alquilar mi casa en vacaciones En el caso de un apartamento con un valor catastral de 100.000 € que se alquila 4 meses al año por 1000 € mensuales, esta sería la cantidad que deberías declarar.
INGRESOS ALQUILER + 4000 € RENTA IMPUTADA + 733 € GASTOS Coste anual Cantidad desgravable IBI 420 € 140 € Tasas 216 € 72 € Comunidad 360 € 120 € Suministros 480 € Seguro 180 € 60 € Agencia 200 € 200 € Amortización 3000 € 1000 € TOTAL INGRESOS - 2072 € CANTIDAD A DECLARAR 2661 €
Es importante tener en cuenta que estas cantidades se declaran como rentas de inmuebles, que se integran en la base imponible general.

No obstante, si se prestan servicios adicionales de hostelería, como servicios periódicos de limpieza, cambio de ropa de cama o restauración, el alquiler se consideraría actividad económica, y debería declararse como tal. Eso implica estar dado de alta como empresa o como autónomo, así como repercutir, recaudar y declarar el IVA, entre otras cuestiones.

¿Qué pasa si alquilo mi vivienda habitual? El auge de estas plataformas de alquiler ha propiciado que muchos propietarios alquilen su vivienda habitual. En estos casos surge la duda de si, al alquilarla, pierde esta condición y, por tanto, es necesario pagar la renta inmobiliaria imputada cuando no esté alquilada y se pierde el derecho a las deducciones por vivienda.

Aunque la legislación no es clara al respecto, ya que es una actividad relativamente reciente, sí existe jurisprudencia . Esta establece que, mientras la vivienda solo se alquile durante la ausencia de sus dueños y esta siga siendo efectivamente su residencia habitual, no perderá su condición de vivienda habitual ni los derechos y deducciones que ello suponga. Eso sí, habrá que declarar los ingresos como rentas inmobiliarias, de la manera descrita anteriormente.

No obstante, sí que hay que tener en cuenta la legislación al respecto de cada comunidad autónoma (y en algunos casos, las ordenanzas del ayuntamiento), ya que en cada caso está regulado de una manera diferente y podría no estar permitido.

Por último, es importante recordar que la Agencia Tributaria obliga a declarar los ingresos procedentes del alquiler turístico tanto a los particulares como a las plataformas que facilitan este alquiler. Estos intermediarios deben informar a Hacienda de los alquileres de viviendas turísticas o del alquiler de temporada a través del modelo 179, donde deben constar todos los datos de la vivienda, importes, inquilinos y propietarios.
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