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Cobro el Ingreso Mínimo Vital, ¿tengo que hacer la declaración de la renta?
El Ingreso Mínimo Vital es una renta aprobada en 2020 que tiene como objetivo prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de aquellas personas que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

Como cualquier otro ingreso, el Ingreso Mínimo Vital debe incluirse en la declaración de la renta de manera obligatoria. Eso sí, tiene un tratamiento fiscal diferente al resto de rentas. A continuación, te explicamos cómo presentar la declaración de la renta si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital.

¿Hay que declarar el Ingreso Mínimo Vital en 2022? El Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta , al igual que ocurre con el permiso de paternidad o la indemnización por despido. Eso sí, esta regla general tiene una excepción: si el contribuyente percibe otras ayudas a colectivos con riesgo de inserción social, como la renta mínima de inserción y otras ayudas locales, tendrá que pagar impuestos por ellas si la cuantía conjunta de estas ayudas supera los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ).

En cualquier caso, tanto la persona que percibe el Ingreso Mínimo Vital como los miembros de su unidad de conveniencia están obligados a presentar la declaración de la renta siempre, con independencia de si cumplen con los requisitos que les eximen de declarar. Por tanto, incluso en el supuesto de que el Ingreso Mínimo Vital esté exento en su totalidad y el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de la renta.

¿Cómo se declara el Ingreso Mínimo Vital en 2022? En la gran mayoría de supuestos, la declaración a presentar será muy sencilla, especialmente si únicamente percibe el Ingreso Mínimo Vital sin otros ingresos ni rentas que incorporar. En este caso, la cuota resultante será igual a cero, es decir, no habrá importe ni a ingresar ni a devolver.

En cualquier caso, la Agencia Tributaria ha diseñado Renta Web de manera que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos del Ingreso Mínimo Vital, confirmar fácilmente el borrador que ofrece Hacienda:
En primer lugar, porque cada miembro de la unidad de convivencia ya tiene reflejada en sus datos fiscales la parte proporcional del Ingreso Mínimo Vital. El contribuyente únicamente tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración. En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmar la declaración de forma igualmente sencilla. Dicho de otro modo, al igual que ocurre con otros ingresos, la información sobre el Ingreso Mínimo Vital ya constará en la información de la Agencia Tributaria y aparecerá en el borrador del contribuyente. Tan solo confirmando el borrador (después de revisar que la información sea correcta), el Ingreso Mínimo Vital quedará declarado.
¿Pueden multarme si cobro el Ingreso Mínimo Vital y no presento la declaración? La respuesta es sí. Aunque el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta, el contribuyente estará obligado a presentar la declaración de la renta . Si no lo hace, podría enfrentarse a una sanción que podría acarrear la pérdida de esta prestación. Esto es debido a que la Agencia Tributaria no podrá constatar cuáles son los ingresos que tiene el beneficiario y, por lo tanto, y con el objetivo de evitar posibles fraudes, se elimina el pago de la prestación que se estaba entregando.

Pero, además, la Agencia Tributaria podría imponer una multa de 200 € por cada miembro que esté obligado a presentar la declaración de la renta cobrando el Ingreso Mínimo Vital. Es decir, para una familia de 5 miembros que perciben esta prestación, la multa podría llegar a los 1.000 euros si ninguno de ellos presenta la declaración de la renta.

Y no acaba aquí la cosa, porque Hacienda también puede prohibir el acceso a la prestación al infractor durante 5 años, ya que se considera una infracción muy grave.

En definitiva, si has sido perceptor del Ingreso Mínimo Vital durante 2021, deberás presentar la declaración de la renta aunque no te salga ni a pagar ni a devolver. De lo contrario, puedes enfrentarte a una sanción por parte de Hacienda que provoque la pérdida de esta prestación.
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