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Cuando tenemos que presentar la declaración de la renta, hay que incluir todos los ingresos que hemos obtenido durante el ejercicio, y pagar el IRPF correspondiente. Sin embargo, en algunos casos, hay rentas que aunque estamos obligados a declararlas, no tenemos que pagar nada por ellas. Son las llamadas rentas exentas.

Qué son las rentas exentas

Como su propio nombre indica, se trata de ingresos sobre los que no hay obligación tributaria aunque se haya producido el hecho imponible. En otras palabras, ingresos por los que no hay que pagar IRPF.

El Gobierno y Hacienda son los encargados de determinar cuáles son estas rentas exentas, que en la declaración de la renta están recogidas en su mayoría en el artículo 7 de la Ley de IRPF. Estas excepciones suelen estar relacionadas con proteger a determinados colectivos, primar ciertas situaciones o incentivar actividades económicas concretas.

Sin embargo, en algunos casos es la propia justicia la que impone que una renta esté exenta , en contra incluso del criterio de Hacienda y del Ejecutivo. Eso es exactamente lo que ocurrió con la baja por maternidad en el IRPF , la primera de las rentas exentas en el IRPF que vamos a repasar.

Baja maternidad

Baja por maternidad

En octubre de 2018, el Tribunal Supremo ponía fin a una disputa que se ha alargado durante años a colación de la baja por maternidad. ¿Había que pagar impuestos por esta renta? Hacienda entendía que sí, que era el sustituto del salario y por lo tanto debía tributar como una renta del trabajo.

En el lado contrario, había contribuyentes que entendían que no, al equipararse a otras ayudas públicas por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de menores, que ya estaban recogidas como rentas exentas en la citada ley. La sentencia ha dado la razón al contribuyente y ahora se puede reclamar la devolución de la baja por maternidad de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. La declaración de la renta de 2018 regularizó el resto de casos correspondientes a ese ejercicio.

Además, la baja por maternidad ya no se incluirá en el IRPF, al formar parte de la lista de rentas exentas de tributar en este impuesto.  Tampoco habrá que pagar por las ayudas de las comunidades autónomas por adopción, acogimiento o cuidado de menores.

Indemnización despido

Indemnización por despido

La fiscalidad por las indemnizaciones laborales es especial. Desde el 1 de agosto de 2015 están exentos los primeros 180.000 € que recibas en concepto indemnización por despido. El exceso que percibas como compensación sí que tributaría como rendimiento del trabajo en la Renta.

En el caso de los ERE, este límite exento sólo se aplicará a los expedientes que se iniciasen después de agosto de 2015.

Capitalizar el paro

Capitalizar el paro

La prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único no tributa en la renta, de forma que no pagarás por el dinero del paro si lo recuperas de golpe para emprender. En este artículo te contamos lo que debes saber si quieres capitalizar el paro para montar una empresa.

Becas públicas

Becas públicas

Los becarios también están exentos del pago de impuestos siempre que sus becas cumplan ciertas características. En concreto, están exentas de tributar las becas públicas concedidas por el Estado y determinadas fundaciones y ONGs para la realización y el personal investigador en formación.

Esta exención tiene un límite según el tipo de estudios que se estén cursando. Por ejemplo, en el caso de los estudios de segundo ciclo universitario no habrá que tributar por hasta 3000 € como concepto general y hasta 15.000 € cuando incluyen gastos de transporte y alojamiento.

Esta exención no se aplica a los contratos en prácticas, que sí hay que incluirlos en la declaración de la renta.

Indemnización accidente

Indemnizaciones de seguros por accidentes

Las indemnizaciones de seguros de accidente por responsabilidad civil no tributan en el IRPF, aunque sólo por la cuantía legalmente establecida o la que marque la sentencia judicial, en caso de haber. Esta cuantía legal es la que marca el baremo de accidentes.

Tampoco habrá que incluir en la renta los ingresos por daños personales provocados por el funcionamiento de los servicios públicos.

Rentas exentas sepelio

Prestaciones por entierro o sepelio

Este es otro ingreso que suelen pagar los seguros y que tampoco se incluye en la renta, según figura en el artículo 7 de la Ley de IRPF.

Rentas exentas lotería

Premios de loterías, apuestas y sorteos

El dinero de la lotería no está 100 % exento de tributar , aunque sí una importante parte de lo que ganes. En concreto, en la renta están exentos los primeros 40.000 € de los premios de las Loterías y Apuestas del Estado.

El resto del premio tributa al 20 % , aunque Hacienda ya se encarga de retener directamente ese porcentaje. Así, cuando llegue el momento de presentar el IRPF sólo tendrás que informar del premio y su cuantía.

Pensión hijos

Pensión de alimentos a favor de los hijos

La pensión de alimentos a favor de los hijos está exenta de tributar si existe una sentencia que lo avale y que fije la cantidad. Si se trata de un acuerdo no certificado ante el juez habrá que tributar por ese dinero como rendimiento de trabajo.

Pensión por incapacidad

Prestaciones por incapacidad y gran invalidez

Las prestaciones de la Seguridad Social o de las entidades que lo sustituyan por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez también están exentas. Lo mismo aplica para las prestaciones de los trabajadores autónomos que les pagan las Mutualidades de Previsión Social.

El límite de la exención será el importe de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social. Como en los casos anteriores, el exceso se considera rendimiento de trabajo a efectos de IRPF.

Pensión por incapacidad

Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de la Seguridad Social y las Clases Pasivas están exentas siempre que estés inhabilitado por completo para cualquier trabajo. Esto incluye las pagadas a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.

Rentas extranjero

Hasta 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero

Los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados efectivamente en el extranjero también disfrutan de exención fiscal. Podrás dejar de declarar los primeros 60.100 € siempre que hayas trabajado para una empresa de fuera del país y lo hagas también fuera del país.

Además, para poder aplicar la exención, el país en el que hayas trabajado debe contar con un impuesto similar al IRPF.

Dietas exentas

Dietas y la mayoría de rendimientos de trabajo en especie

Al hacer la declaración tampoco habrá que incluir las dietas y gastos de viaje , así como la mayoría de rendimientos de trabajo en especie. Fuera de este salario variable queda el dinero para formación o el seguro de accidentes, por ejemplo.

Rentas exentas personas discapacidad

Rentas exentas para personas con discapacidad

Buena parte de los ingresos de las personas con discapacidad no tributan en el IRPF. Estos incluyen el dinero que recuperen de los planes de pensiones con un límite de tres veces el IPREM.

Del mismo modo, también están exentas las ayudas económicas de las instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o mayor al 65% y a mayores de 65 años para el pago de las residencias o centros de día. Esta exención sólo se aplica para quienes no tengan rentas superiores a tres veces el IPREM.

En esta línea, tampoco hay que pagar por las ayudas por acogimiento de personas mayores de 65 años o personas con discapacidad.

Premios literarios exentos

Determinados premios literarios

Los premios literarios, artísticos o científicos que la AEAT considere relevantes tampoco tributarán en la renta , aunque para ello deben estar expresamente reconocidos como tales. Entre estos premios se incluyen los premios Princesa de Asturias.

Rentas exentas deportistas

Las ayudas para deportistas de alto nivel

La exención se aplica en este caso a las ayudas económicas para la formación y tecnificación con un límite de 60.100 € anuales.

Planes ahorro largo plazo

Los Planes de Ahorro a Largo Plazo

Los beneficios obtenidos por planes de ahorro a largo plazo, tanto en su modalidad de seguros de vida como de depósitos, no pagan impuestos si se mantienen durante un mínimo de 5 años.

Renta vitalicia

Los PIAS rescatados en forma de renta vitalicia

Si has contratado un PIAS y eliges rescatarlo como renta vitalicia, tampoco pagarás impuestos. Esta ventaja también se aplica si optas por cobrar un seguro de vida como una renta vitalicia. Este tipo de rentas lo que hacen es ir pagando el dinero acumulado a lo largo de un periodo de tiempo en lugar de cobrarlo de golpe.

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