Ya seas autónomo, asalariado, becario o incluso estés en situación de desempleo, todos los trabajadores deben pagar sus impuestos por la percepción de sus ingresos. Sin
embargo, no todos ellos conocen qué tienen que abonar o a qué les da derecho haber cotizado a la
Seguridad Social.
Qué impuestos paga un asalariado
Los asalariados son aquellos trabajadores que trabajan por cuenta
ajena, es decir, para una empresa. En general, el empleado no se preocupa por los impuestos
que paga ni por sus cotizaciones, pues es su propia compañía quien se lo detrae de su nómina y
posteriormente lo abona a Hacienda o a la Seguridad Social.
IRPF: ¿lo paga el trabajador o la empresa?
Los asalariados tienen que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los
rendimientos del trabajo. La empresa aplica una retención en la nómina de cada
trabajador de manera mensual, que dependerá de su sueldo y de sus circunstancias personales
(y que normalmente se actualiza de manera anual a través del modelo 145 de la Agencia Tributaria).
Después, el contribuyente tendrá que regularizar su situación a través de la declaración de la renta como
cualquier otro ciudadano. En este caso, lo normal es que el resultado esté bastante
ajustado, y que no haya diferencias en cuanto a lo que hay que pagar o lo que Hacienda debe
devolver.
Seguridad Social: ¿quién paga este impuesto del asalariado?
Todos los trabajadores están obligados a cotizar a la Seguridad Social. En el caso de los asalariados,
lo hacen al Régimen General. Su base de cotización dependerá de su salario
bruto (tanto monetario como en especie).
Los tipos de cotización dependen de cada cobertura. Son las siguientes:
Cobertura
A cargo del empleado
A cargo de la empresa
Total
Contingencias Comunes
4,70 %
23,60 %
28,30 %
Formación Profesional
0,10 %
0,20 %
0,30 %
Desempleo
1,55 %
5,50 %
7,05 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y
EP)
0 %
1,50 %
1,50 %
Fondo Garantía Salarial
0 %
0,10 %
0,10 %
Total
6,35%
30,90 %
37,25 %
Es decir, un trabajador con una base de cotización a la Seguridad Social de 2000 € pagará en concepto
de Seguridad Social 127 € a su cargo y 745 € a cargo de la empresa, un total de 872 €.
Qué impuestos paga un autónomo
A diferencia de los asalariados, los autónomos deben abonar los impuestos a la Agencia Tributaria o
las cotizaciones a la Seguridad Social presentando ellos mismos los modelos correspondientes. Además,
existen algunas particularidades en comparación con los trabajadores por cuenta
ajena.
IRPF de los autónomos
Todos los trabajadores autónomos deben tributar en el IRPF por sus rendimientos como cualquier otra persona
física. La diferencia es que estos ingresos forman parte de los rendimientos por
actividades económicas en lugar de rendimientos del trabajo.
En este sentido, los autónomos tienen dos modalidades para determinar tal rendimiento:
Por estimación directa, según el resultado de su
actividad.
Por estimación objetiva, también conocido como ‘módulos’,
en la que se utilizan una serie de criterios objetivos para determinar ese rendimiento (número de
metros cuadrados del local, si lo tuviera, número de empleados o potencia contratada, entre
otros).
A la hora de presentar la declaración de la renta, el trabajador por cuenta propia
deberá completar los apartados correspondientes a los rendimientos de actividades económicas
dependiendo de la modalidad elegida.
Seguridad Social de un autónomo
Los autónomos cotizan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA),
en lugar de al Régimen General.
Pueden escoger libremente su base de cotización entre la mínima, que en 2019 es de 960,60 € al mes, y la
máxima, de 4139,40 € mensuales.
Las coberturas obligatorias son contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y
formación profesional. Por todas ellas, se paga un tipo único del 30 % sobre la base de cotización. Es
decir, la cuota mínima mensual es de 288,18 € al mes este año, aunque se puede acceder
a bonificaciones en determinadas circunstancias, como la tarifa plana.
IVA
Otra de las particularidades de los autónomos con respecto a los trabajadores por cuenta ajena es que
tienen
que abonar el IVA de sus facturas, aunque el impuesto se suele repercutir a su cliente.
Esta carga se liquida de manera trimestral. El resultado se calcula restando el IVA de
las ventas del de las compras, siempre que los bienes adquiridos estén afectos a su actividad
habitual.
¿Los becarios pagan impuestos?
Los becarios tienen una relación laboral especial con la empresa en la que desarrollan sus prácticas. Sin
embargo, a efectos prácticos, cotizan de una manera similar al resto de
trabajadores y tienen que pagar los mismos impuestos.
No obstante, hasta 2018, tan solo los estudiantes cuyas prácticas fuesen remuneradas
eran dados de alta en la Seguridad Social. El resto de prácticas curriculares estaban
bonificadas al 100 %, de modo que no había que cotizar por ellas.
Sin embargo, el Real Decreto-ley 28/2018 incluyó la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a todos
los becarios que realizan prácticas académicas, fuesen estas remuneradas o no.
¿Qué impuestos deben pagar los desempleados?
Los desempleados son un caso especial en cuanto a su situación laboral. Pagan el IRPF
como cualquier otro trabajador, pero únicamente aportan a la Seguridad Social si reciben una
prestación contributiva, es decir: aquella que se da a los trabajadores que ya han
cotizado un mínimo a lo largo de su vida laboral.
Eso sí, a ojos de Hacienda, el Servicio Público de Empleo Estatal, que es quien abona la prestación por
desempleo, se considera un segundo pagador. Por eso, normalmente, la prestación por
desempleo apenas incluye retención de IRPF y si lo hace suele ser del mínimo del 2 %.
Esto hace que, en numerosas ocasiones, la declaración les salga a pagar y,
en algunos casos, incluso, una cantidad bastante abultada.
¿Qué impuestos paga un jubilado?
Los trabajadores jubilados, en su condición de trabajadores pasivos, han dejado de
cotizar a la Seguridad Social. Eso sí, la pensión pública deberá pagar
IRPF como cualquier otro, y el pensionista deberá presentar su declaración de la renta.