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¿Buscas trabajo? Estos son los tipos de contratos laborales que existen
Da igual si buscas tu primer trabajo, quieres cambiar de empleo o conseguir un puesto fijo en una empresa. Antes de estampar tu firma en un contrato es importante que tengas claro cómo funciona, así como los diferentes tipos que hay en España. ¿Qué es un contrato de trabajo? Un contrato laboral es el acuerdo entre la empresa y el trabajador que regula los términos de su relación. En otras palabras, es el documento que recoge la actividad que desarrollarás, el número de horas durante las que lo harás, el salario que recibirás y tus derechos y obligaciones como empleado.
Datos básicos del contrato laboral Datos de la empresa y del trabajador. Fecha de inicio de la relación laboral. Las condiciones del servicio, que son, básicamente, el número de horas semanales, los días laborables, el horario y el lugar de trabajo. La forma en la que se computarán las vacaciones, que puede ser en días naturales o laborables. El objeto del contrato, que resume las funciones del trabajador y la categoría del mismo. Periodo de prueba, en caso de haberlo, y bajo qué condiciones se llevará a cabo. La remuneración, incluido el número de pagas en la que se percibirá. Este dato será normalmente el salario bruto y no el neto. El convenio colectivo que se aplica. El tipo de contrato de trabajo. ¿Quién puede firmar un contrato de trabajo en España? Para poder firmar un contrato y trabajar en nuestro país es necesario cumplir una serie de condiciones de residencia, nacionalidad o edad.

En primer lugar, hay que tener más de 16 años, estar legalmente emancipado o contar con la autorización de los tutores legales. En cuanto a la nacionalidad, salvo los ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, es necesario contar con un visado de trabajo. Existen diferentes tipos: desde estudios hasta trabajo, residencia y tránsito, y cada uno cuenta con sus propias condiciones.

En cualquier caso, si vienes del extranjero necesitarás el pasaporte en regla y un permiso de residencia.
¿Qué tipos de contratos de trabajo hay? Hay más de un tipo de contrato laboral en función de la duración y las funciones que vas a realizar. Por fortuna, el número de modalidades ha ido reduciéndose con el tiempo. Si hace algunos años había más de 40 diferentes, desde 2013 sólo conviven cuatro, aunque hay pequeñas subdivisiones dentro de las mismas.

Estos son los cuatro tipos de contrato que se pueden firmar en España:
Contrato indefinido La principal característica de un contrato indefinido es que existe una fecha de inicio, pero no de fin, de ahí su nombre.

Por definición, son los contratos más estables que hay; y también los que más se incentivan desde el Gobierno. Todas las ayudas a la contratación están enfocadas a este tipo de alta laboral. Así, hay incentivos fiscales o económicos concretos para la contratación indefinida de jóvenes, mayores de 50 años, personas en riesgo de exclusión social o con necesidades especiales.
Contrato temporal Lo que define esta modalidad de contrato laboral es que se firma por un tiempo determinado. Su duración puede estar exactamente delimitada en el documento o no, en función del tipo de acuerdo. Y es que aquí también se pueden distinguir diferentes subcategorías.

En cualquier caso, si va a superar las cuatro semanas de duración y es a jornada completa, el contrato se formalizará por escrito.

A partir de ahí, se pueden establecer diferentes cláusulas que sirven para distinguir entre distintos tipos de contrato temporal. Estas son las más recurrentes:
De obra y servicio Se usa cuando se sabe la fecha de inicio y la de fin, pero existe posibilidad de que esta última se alargue. Su duración máxima es de tres años, pero se puede prorrogar 12 meses más. Además, este tipo de contrato está limitado a una obra y servicio concretos, de manera que el trabajador no podrá hacer otras tareas fuera del mismo. De interinidad Hay diferentes contratos de esta modalidad, que son los que se usan para sustituir a trabajadores que están en una excedencia, formándose o en cualquier otra circunstancia que les impide trabajar. Básicamente son contratos de sustitución donde realizarás la labor de la otra persona hasta que esta se reincorpore a la empresa. De relevo Es similar al anterior, solo que en este caso se entiende que la sustitución va a tener carácter temporal. Se utilizan cuando se va a jubilar un trabajador, normalmente de forma parcial, y se contrata a otro para que le sustituya esas horas que deja de trabajar, para que después lo haga definitivamente cuando este acceda al retiro completo. Eventuales Este tipo de contratos se firman cuando la empresa necesita hacer frente a un aumento puntual de la producción. Su duración no puede superar los seis meses, salvo que se indique lo contrario en el convenio colectivo. Contrato en prácticas El objetivo de esta modalidad de contrato es que el trabajador pueda tener una experiencia laboral práctica relacionada con los estudios que está cursando. Por eso mismo se supone que la función que va a desempeñar tiene que ser adecuada a su nivel de formación, de manera que le permita tener un aprendizaje práctico y específico.

La duración de estos contratos debe ser de entre seis meses y dos años, y tienen que ser siempre remunerados. De hecho, un trabajador en prácticas no puede cobrar menos de un 60% de lo que cobraría un trabajador convencional que realice las mismas tareas.

Además, para poder firmar un contrato así no pueden haber pasado más de 5 años desde que se terminaron los estudios sobre los que se realizan las prácticas.
Contrato para la formación y el aprendizaje Esta última modalidad de contrato laboral está específicamente pensada para quienes quieren compaginar estudios y trabajo. Su objetivo es cualificar al empleado para un determinado puesto al tiempo que recibe formación.

Para poder firmar un documento de esta clase hay que tener menos de 25 años. Su duración debe ser de entre uno y tres años como máximo, y es obligatorio que exista una remuneración.

Además, durante el primer año el 25% de la jornada laboral debe estar dedicada a la enseñanza, reduciéndose a un 15% durante el segundo y tercer año.
Salvo los contratos de carácter temporal, el resto de tipos de contratos incluyen normalmente algún tipo de bonificación para la empresa, bien fiscal o bien en las cuotas de la Seguridad Social que paga por sus trabajadores. Es importante conocer estas circunstancias, pues te ayudará a negociar mejor tu salario. Contrato a jornada completa o parcial: qué son Todos los contratos se pueden firmar a jornada completa o parcial. En este caso no se trata de la tipología del contrato, sino más bien del tipo de jornada laboral.

Como su propio nombre indica, la jornada completa será la que sume todas las horas que marque el convenio colectivo para ese sector o puesto. La parcial, por su parte, supone trabajar menos horas que lo estipulado para la jornada ordinaria.
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