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¿Has heredado un fondo de inversión? Esto es todo lo que debes saber
Cuando pensamos en la herencia, normalmente creemos que los bienes que la integran son la vivienda familiar, algún seguro y el dinero en las cuentas corrientes. Sin embargo, el patrimonio de una persona puede ser mucho más amplio y también puede haber mejores formas de dejarlo a los seres queridos. Hay quienes son titulares de otros instrumentos de inversión, como fondos de inversión, que también pasan de padres a hijos.

Además, heredar un fondo de inversión tiene ciertas ventajas fiscales, como también legar un plan de pensiones, aunque ambos funcionen de forma ligeramente distinta llegado el momento.
¿Quién hereda un fondo de inversión? Las herencias en España están reguladas por el Código Civil, que determina quiénes y en qué cuantía cobrarán si no hay testamento. Incluso con este, existen ciertos límites que tampoco se pueden traspasar y que afectan a quienes se puede dejar un fondo.

En concreto, un fondo de inversión lo recibirán los herederos legales del fallecido en el orden que marca la ley: primero, los hijos del fallecido o sus descendientes; después, padres y ascendientes del fallecido; el cónyuge, que disfrutará en usufructo de su parte; y el resto de familiares según grado de cercanía.
¿Cómo repartir un fondo de inversión en una herencia? Al heredar un fondo de inversión lo que ocurre es que las participaciones del mismo cambian de titularidad. De la persona fallecida pasa a su heredero. Si hay más de uno, se dividirán las participaciones entre todos. A partir de ahí, cada beneficiario decide qué hacer con ese fondo de inversión: reembolsarlo, mantenerlo o traspasarlo a otro fondo. Cuándo podrás cobrar el dinero del fondo de inversión Los fondos de inversión se integran dentro de lo que se conoce como ‘masa hereditaria’, que es por la que hay que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Como norma general, no se puede disfrutar de ninguno de los bienes ni del dinero hasta hacer cuentas con Hacienda y liquidar esta obligación. El plazo para hacerlo es de 6 meses desde el fallecimiento.

Sin embargo, existen algunas excepciones: los fondos de inversión son bienes a los que sí se puede acceder sin haber pagado antes el Impuesto de Sucesiones, siempre que Hacienda apruebe la solicitud. La Agencia Tributaria tiene que estudiar tu caso particular y decidir si te deja recibir ese dinero para, por ejemplo, hacer frente a ese mismo impuesto. Este es, de hecho, uno de los tipos de peticiones más repetidos.
Fiscalidad de los fondos de inversión procedentes de una herencia A efectos fiscales, el dinero del fondo se integrará con el resto de la herencia y tributará en el Impuesto de Sucesiones. El ‘truco’ o ventaja de recibir un fondo está en cómo se calcula su valor a posteriori. Es lo que comúnmente se conoce como ‘la plusvalía del muerto’, una regla que se aplica al heredar fondos de inversión, acciones y otros productos similares, gracias a la cual los sucesores evitan pagar las ganancias acumuladas por el fondo y se ahorran entre un 19 % y un 23 % en impuestos. ¿Cómo aplica la plusvalía del muerto en la herencia de fondos de inversión? El funcionamiento de la plusvalía del muerto es muy sencillo, aunque para entenderlo es necesario recordar cómo tributan los propios fondos de inversión. Al invertir en ellos, hay que pagar entre un 19 % y un 23 % en la renta de las ganancias generadas, salvo que traspases el dinero a otro fondo.

La plusvalía del muerto obvia esa lógica cuando el fondo es heredado. Y es que, para Hacienda, el valor al que compraste el fondo es el que figura en la herencia, y no el valor al que lo compró el fallecido y que tú integraste como tal al pagar el Impuesto de Sucesiones.

Si decides conservar el fondo durante unos años y después venderlo, al hacer la declaración de la renta tendrás que pagar solo por la diferencia entre el precio al que adquiriste las participaciones al heredar y el precio al que las vendes. La subida que hubiese acumulado el fondo hasta ese momento no pagará nunca impuestos. En el caso de un fondo indexado que replica la economía mundial, tal incremento podría ser bastante significativo. Por ejemplo, el Fondo Cartera NARANJA 10/90 de ING hubiera conseguido en los últimos 15 años una rentabilidad del 51 %.

Ahorro fiscal, Fiscalidad, Herencia, Impuestos
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