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¿Cómo de sostenible es este fondo? Artículo 6, Artículo 8 y Artículo 9 Cuando alguien quiere invertir de forma sostenible, se abre un mundo de opciones que, para muchos inversores, es excesivamente complejo de entender. Para los que no tienen tiempo de analizar empresa a empresa, la opción más habitual es buscar fondos de inversión que inviertan teniendo en cuenta criterios sostenibles.
Como cada fondo tiene su propio enfoque hacia la sostenibilidad, la Unión Europea quiso ayudar a los inversores a entender mejor las opciones disponibles con el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR, por sus siglas en inglés). A partir de este reglamento, los fondos de inversión han empezado a clasificarse en tres categorías principales en función del artículo en el que se contempla cada tipo de integración de la sostenibilidad: artículo 6 (a priori no sostenible), artículo 8 (verde claro) y artículo 9 (verde oscuro).
¿Qué es SFDR? SFDR es una normativa europea que entró en vigor en marzo de 2021. Su objetivo es garantizar que las empresas que ofrecen productos de inversión faciliten información estandarizada y, por lo tanto, comparable, sobre la sostenibilidad de sus productos de inversión.
La idea es que los inversores que quieran invertir de forma sostenible tengan información más adecuada sobre las distintas opciones y puedan compararlas. Además, SFDR busca dificultar el "greenwashing", que algunos traducen como “ecopostureo”: la estrategia de algunas empresas para que sus productos parezcan más respetuosos con el medio ambiente de lo que son en realidad.
Fondos “artículo 6”: sin objetivos de sostenibilidad Los fondos clasificados bajo el artículo 6 son aquellos que no tienen objetivos de sostenibilidad Aunque los gestores de estos fondos sí podrían tener en cuenta algún factor relacionado con la sostenibilidad en su toma de decisiones (por ejemplo, una gestora que no quiere invertir en tabaco), no están obligados a tenerla en cuenta en sus inversiones finales.
Estos fondos no tienen que explicar cómo sus inversiones contribuyen a la sostenibilidad, pero sí deben especificar si tienen en cuenta los riesgos relacionados con la sostenibilidad a la hora de invertir (por ejemplo, si consideran el riesgo de un vertido de petróleo en el mar a la hora de invertir en empresas que transportan petróleo).
Están en esta categoría, por ejemplo, los fondos indexados que replican a los índices más conocidos (MSCI World, S&P 500, Nasdaq…), siempre que incluyan a todas las empresas, o un fondo de renta fija que invierta sobre todo en renta fija de gobiernos (que en general, no se consideran sostenibles). También entrarían aquellos fondos que prefieren no ver limitadas sus posibilidades de inversión por motivos de sostenibilidad, o que prefieren no dedicar tiempo a cumplir con los mayores requisitos de información que se exige a los fondos catalogados como artículo 8 y 9.
Fondos “artículo 8”: promoción de características ambientales y sociales Los fondos del artículo 8 son aquellos que "promueven, entre otras, características medioambientales y sociales" siempre que las empresas en las que se invierte sigan buenas prácticas en su gobierno corporativo.
Estos fondos son conocidos como “light green” o “verde claro”, y no tienen que perseguir un objetivo de impacto positivo directo en el medio ambiente o en la sociedad, es suficiente que tengan en cuenta criterios sostenibles.
Entre la información que divulgan del fondo, están obligados a incluir datos que demuestren cómo incorporan las características ambientales y sociales. El problema es que el reglamento no especifica de forma detallada qué se entiende por "promoción de características ambientales y sociales", por lo que la interpretación puede variar.
Aquí podría entrar un fondo que invierte en empresas con una buena nota de calificación en sostenibilidad, o que evita las que tienen peor nota, pero que no especifica un objetivo concreto a perseguir, como podría ser fomentar la economía circular.
Fondos “artículo 9”: objetivos de inversión sostenible Los fondos que entran en la categoría del artículo 9 son los más estrictos en términos de sostenibilidad. Estos fondos deben tener un objetivo de inversión sostenible explícito, como la preservación de la biodiversidad, la reducción de las desigualdades o la lucha contra el cambio climático. Y, normalmente dan pistas de ello en su nombre. Se conocen como fondos “dark green” o “verde oscuro”.
Como es lógico, los que gestionan el fondo tienen que mostrar cómo están persiguiendo ese objetivo, a partir de las métricas relacionadas con sostenibilidad que consideren oportunas.
Aquí podríamos encontrar cualquier fondo que tenga un objetivo concreto relacionado con la sostenibilidad. Es común que identifiquen el objetivo con alguno de los ODS, para facilitar la comprensión.
¿Cómo afecta esto a los inversores? Para los inversores es fundamental conocer esta categorización, porque es una de las claves sobre cómo se va a gestionar su dinero. Y la rentabilidad depende de las decisiones de inversión que tomen los gestores a partir de estas categorías.
¿Cómo decidir qué fondo te conviene más? Los fondos del artículo 6 son adecuados si no quieres un fondo con un enfoque específico de sostenibilidad. Los fondos del artículo 8 serán atractivos para aquellos que quieren invertir teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad, pero sin que se persiga un objetivo concreto. Los fondos del artículo 9 son más apropiados para los que están más comprometidos con la inversión sostenible y quieren invertir con un objetivo concreto de sostenibilidad, para generar un impacto positivo.
¿Dónde encontrar en qué categoría entra un fondo concreto? La regulación especifica que se debe incluir en la información precontractual de cada fondo de inversión (el folleto o el DFI) el detalle sobre cómo tiene en cuenta los criterios sostenibles y, como resultado, a qué categoría pertenece.
Suele ser fácil encontrar en qué categoría se engloba, normalmente está cerca de las siglas SFDR, e incluye el número 6, 8 o 9, según aplique.