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Posiblemente alguna vez hayas pensado contratar un plan de pensiones . Posiblemente también te hayas frenado antes de contratarlo al enterarte de que sólo podrías disfrutar del dinero que ibas a ahorrar una vez te hubieras jubilado. Es lo que tiene el pensar a largo plazo, que no siempre se ajusta a las necesidades de todos. Hasta ahora.

¿Cómo rescatar un plan de pensiones ? Uno de los cambios más importantes que ha habido en los últimos tiempos en los planes de pensiones es que desde el 1 de enero de 2015 se puede rescatar  (recuperar el dinero invertido) pasados diez años desde la fecha de contratación . Esta nueva ventana de liquidez todavía no es conocida por buena parte de los ahorradores, que siguen pensando que se trata de un producto de ahorro a muy largo plazo en el que sólo se puede recuperar el dinero una vez nos hayamos jubilado.

Así, según la regulación vigente, todas aquellas personas que hayan aportado dinero a un plan de pensiones antes de 2015 podrán recuperarlo a partir del 1 de enero de 2025. Esta opción abre un abanico de nuevas posibilidades para estos productos. Porque, hasta este año, muchas de las situaciones en las que podíamos recuperar nuestro dinero anticipadamente es mejor que nunca nos pasen en la vida… Hasta este año. Repasemos cuáles son las ventanas de liquidez de un plan de pensiones.

1. Cuando nos jubilamos

No todo es negativo. Maticemos. La primera causa por la que podemos recuperar el dinero de un plan de pensiones es porque nos hayamos jubilado. Enhorabuena. Este momento viene marcado por la edad ordinaria de jubilación, según lo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social en cada momento.

2. Incapacidad permanente y total

Se trata de invalidez total y permanente (hay que subrayar ambos aspectos) para desempeñar su actividad laboral o cualquier clase de trabajo.

3. Por fallecimiento

De la persona que aporta dinero al plan (partícipe) o sus beneficiarios. Tanto en el momento de las aportaciones como posteriormente, tras haberse jubilado.

4. Por dependencia severa o gran dependencia

El titular del plan debe acreditar esta situación.

5. Por desempleo de larga duración

Desde el momento en que hayamos agotado la prestación por desempleo y, siempre que estemos inscritos como demandantes de empleo, es posible rescatar nuestro plan de pensiones.

6. Por enfermedad grave

Del partícipe, cónyuge, ascendientes o descendientes de primer grado. Debe ser acreditado.

7. Por estar en situación de desahucio

Siempre y cuando la cantidad ahorrada en el plan de pensiones sea suficiente para evitar el desahucio y no tengamos otros bienes para saldar la deuda. Este supuesto desaparecerá en mayo de 2017.

8. Y, por supuesto, pasados diez años

Y es un alivio, a la vista de las situaciones antes descritas. Disponer de nuestros ahorros antes de la jubilación ya no va asociado a uno de los tragos anteriores. La regulación vigente permite recuperar la inversión pasados diez años o a partir de 2025 si aportaste dinero antes de 2015.

Y, al recuperar el dinero, ¿cómo puedo cobrarlo?

Hay tres grandes formas con tres características diferentes:

I) En forma de capital: todo de golpe. Sólo hay que tener en cuenta que ese año nuestro impuesto sobre la renta se incrementará de manera significativa .

II) En forma de renta financiera: se cobra parte de lo ahorrado periódicamente y el resto del dinero sigue invertido en el plan generando rentabilidad.

III) En forma de renta asegurada: sobre el total ahorrado se asegura una renta durante un periodo de tiempo o de forma vitalicia.

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