La expresión plan de pensiones puede invitarte a pensar que se trata de un instrumento útil para la jubilación y así es. Sin embargo, como veremos, no solo sirve para tu jubilación.
¿Tengo que rescatar mi plan de pensiones al jubilarme?
En principio, no. La ley te permite fijar libremente el momento en el que recibirás el dinero de tu plan de pensiones. Incluso si el beneficiario es un tercero, también tendrá derecho a elegir cuándo lo rescatará. No obstante, las especificaciones de cada plan concreto pueden establecer limitaciones o condiciones para hacerlo de una manera u otra.
¿Qué plazo hay para rescatar un plan de pensiones una vez jubilado?
Aunque, en principio, haya libertad, en algunos casos conviene meditar cuándo se rescatará. Por ejemplo, en el caso de que quieras hacerlo en forma de capital, puedes declarar solo un 60 % de lo que rescates si las aportaciones fueron anteriores a 2007. Sin embargo, para ello, hay unos plazos:
Si la jubilación u otra contingencia que motive el rescate (incapacidad permanente, muerte, dependencia severa o gran dependencia) tuvo lugar entre 2010 y 2014, deberás efectuarlo en los 8 años siguientes.
Si la jubilación u otra contingencia ha sido posterior, tendrás dos años desde que tuvo lugar la contingencia.
¿Por qué esperar a rescatar el plan de pensiones?
Las razones pueden ser variadas, entre ellas:
No incluir el rescate del plan en la declaración de la renta del año en el que te jubilas. Es probable que haya sido uno de los de mayor sueldo y la cantidad rescatada podría elevar tu base imponible y, con ello, podrías tener que pagar muchos impuestos.
Estar en situación de jubilación activa. Mientras sigas en activo, tus ingresos serán, normalmente, más elevados. Te conviene declarar el dinero del rescate cuando mermen tus rentas por la retirada de la actividad.
Esperar para ocasiones futuras: para dejarlo como herencia, para el caso de padecer dependencia, para reformas y gastos que te reclame el envejecimiento, para un capricho especial…
Espera de más información. El momento adecuado lo pueden marcar las noticias que esperas de un acontecimiento vital o familiar, del entorno financiero o inmobiliario, de tus negocios, de una sentencia judicial…
Factores financieros. Quizá el tipo de inversión reclame permanecer en el plan algún tiempo más para maximizar la rentabilidad o disipar algún riesgo.
Requisitos y plazos legales para recuperar el plan de pensiones como capital
La vida de los planes de pensiones está marcada por diferentes requisitos y períodos:
Aportaciones. Son las cantidades que se van sumando al plan.
Supuestos de liquidez anticipada. Son las retiradas que puedes realizar después de aportar al plan y antes de que tenga lugar una contingencia. Se requiere que estés afectado por desempleo de larga duración, enfermedad grave o a los diez años de efectuadas las aportaciones.
Contingencias. Son hechos que, una vez producidos, permiten rescatar el plan. Puede ser por jubilación, incapacidad permanente, muerte, dependencia severa o gran dependencia.
Rescate. Es el momento que se abre después de sucedida la contingencia y en el que cobras las prestaciones.
¿Se puede seguir aportando al plan de pensiones después de la jubilación?
Sí, puedes seguir realizando aportaciones. No obstante, una vez empieces a cobrar las prestaciones por jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
Cuándo es interesante seguir haciendo aportaciones al plan de pensiones
Lo más normal es que busques conjugar una opción de ahorro fiscal con la previsión para el futuro. Estarás ahorrando para tus seres más queridos o para una situación de dependencia.
Además, indirectamente, estarás ahorrando para otros cometidos. Cuanto mejor cubiertas tengas tus necesidades principales, más fácil será planificar otros gastos e inversiones.
Aunque no haya un estricto plazo legal para rescatar tu plan de pensiones, conviene tener presentes todos los requisitos y consecuencias fiscales para planificar bien el cobro de las prestaciones.