Códigos de Buenas Prácticas: CBP RDL 6/2012 y CBP
19/2022
En ING queremos hacerte la vida más fácil. Por eso, vamos a resumir brevementete las medidas
recogidas en los dos Códigos de Buenas Prácticas a las que puedes acogerte si te encuentras en una situación
de vulnerabilidad.
Si te interesa, y necesitas más información, te detallamos todos los puntos que debes conocer
aquí:
Descargar REAL DECRETO-LEY 19/2022, DEL 22 DE
NOVIEMBRE.
Descargar REAL DECRETO-LEY 6/2012, DEL 9 DE
MARZO.
Estas son las medidas y los requisitos que tiene cada
Código de Buenas Prácticas para que valores si puedes acogerte a alguno de ellos:
REAL DECRETO-LEY 19/2022, DEL 22 DE NOVIEMBRE.
“Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de
vulnerabilidad”.
¿En qué consiste?
Este Código, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 22 de noviembre de 2022, al que
voluntariamente está adherido ING, establece unas medidas para aliviar la subida de los tipos de interés en
hipotecas sobre vivienda habitual.
¿Qué medidas se aplican?
1. Podrás solicitar todas o alguna de estas medidas:
- Una ampliación de plazo total de tu préstamo hasta un máximo de 7
años.
- La fijación de tu cuota en su importe, a día 1 de junio de 20221 a través de carencia de capital por un periodo de 12 meses
desde que se realice la novación.
La ampliación del plazo no puede suponer una reducción del importe de tu cuota por debajo de la
que estuvieras pagando a fecha 1 de junio de 2022, ni superar el plazo total de 40 años considerándose
la fecha de constitución de tu préstamo.
Durante el periodo de carencia, el tipo de interés aplicable será un tipo de interés tal que
suponga una reducción del 0,5 % del valor actual neto de tu préstamo.
2. Un cambio en tu hipoteca de tipo variable revisable periódicamente a
una de tipo fijo durante el resto de tu hipoteca.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para acogerme?
Para poder acogerte tendrás que cumplir todos los requisitos:
1. Ser titular de una hipoteca sobre tu vivienda
habitual (o del hipotecante no deudor2), cuyo
precio de compra no era superior a 300.000 € para hipotecas firmadas hasta el 31/12/2022.
2. Tu unidad familiar 3 debe
cumplir los siguientes requisitos:
Ingresos anuales de tu unidad
familiar:
Deben ser menores o iguales que 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM) anual de 14 pagas. Con algunas situaciones determinadas:
Si algún miembro de tu unidad familiar tiene alguna discapacidad
declarada mayor del 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de
forma permanente para trabajar, dicho límite será de 5,5 veces el IPREM.
Si el deudor hipotecario tiene parálisis cerebral, enfermedad
mental, discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido mayor o
igual del 33 %, discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad
reconocido mayor o igual del 65 %, enfermedad grave que incapacite a la persona o a
su cuidador para trabajar, dicho límite será de 6,5 veces el
IPREM.
Circunstancias económicas de tu unidad
familiar:
En los últimos cuatro años, la carga hipotecaria de tu renta familiar
se ha multiplicado por al menos 1,2 o tu unidad familiar ha sufrido una situación de
especial vulnerabilidad. Se entiende por circunstancias de especial
vulnerabilidad:
1. Que alguno de los miembros tenga declarada discapacidad superior al 33
%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma
permanente para realizar una actividad laboral.
2. Que con la unidad familiar convivan, en la misma vivienda, una o más
personas con vínculo de parentesco con el titular de la hipoteca o su cónyuge (hasta
tercer grado de consanguinidad o afinidad), que se encuentren en situación personal
de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de
forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
3. Que en tu unidad familiar exista una víctima de violencia de género,
trata o explotación sexual.
Tu cuota hipotecaria es superior al 30 %
de los ingresos netos de tu unidad familiar.
A efectos del apartado “ingresos anuales de tu unidad familiar” y del primer punto del
apartado “circunstancias económicas de tu unidad familiar”, se considerará que presentan una
discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que
tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o
gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio, o inutilidad.
¿Hasta cuándo puedo solicitar las medidas y cuál es el
plazo de tramitación?
Podrás solicitar las medidas hasta el 31 de diciembre de
2025. Y, hasta junio de 2026 para deudores residentes en algunas de las
localidades afectadas por la DANA, incluidas en el anexo del
Real Decreto-ley
6/2024 , de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)
en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de
2024.
Una vez se compruebe que cumples los requisitos
para acogerte a este Código de Buenas Prácticas, se dispondrá de un plazo
de 15 días para firmar el acuerdo con la medida elegida que se aplicará en tu
hipoteca.
¿Qué consecuencias tiene la solicitud indebida
de las medidas de este Código de Buenas Prácticas?
En caso de beneficiarte de las medidas del Código de Buenas
Prácticas sin reunir los requisitos que determine el Acuerdo del Consejo de
Ministros, serás responsable de los daños y perjuicios
que se hayan podido producir. Así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas
medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro
orden a que dicha conducta pudiera dar lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar
inferior al beneficio que has obtenido indebidamente por la aplicación de la
norma.
También incurrirías en
responsabilidad si, voluntaria y deliberadamente, buscas
situarte o mantenerte en la condición de deudor hipotecario elegible por
estar en riesgo de vulnerabilidad, con la finalidad de obtener la aplicación
de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a
ING.
¿Qué otras cuestiones debo tener en
cuenta?
A instancia de ING, será necesario que acudas a la notaría para firmar las
modificaciones elegidas mediante escritura pública.
¿Dónde tengo que presentar mi solicitud y qué
documentación debo llevar?
Para solicitar la aplicación de este Código de Buenas Prácticas o para
cualquier duda que puedas tener sobre él, puedes escribirnos a
documentacionrealdecreto@ing.com, o en el teléfono 912 066 666.
A continuación, te detallamos los documentos que, según los propios
Códigos, tienes que aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos citados
anteriormente:
Para acreditar la percepción de ingresos por parte
de los miembros de tu unidad familiar:
1. Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la
presentación del impuesto de patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su
caso, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
2. Últimas tres nóminas percibidas.
3. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el
que figure la cuantía mensual que percibes en concepto de prestaciones o subsidios
por desempleo.
4. Certificado acreditativo de tus salarios sociales, rentas mínimas de
inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades
autónomas y las entidades locales.
5. En el caso de que seas un trabajador por cuenta propia, si estuvieras
percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el
órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
Para acreditar el número de personas que habitan
tu vivienda:
1. Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja
de hecho.
2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en
tu vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos
acreditativos y a los seis meses anteriores.
3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente
para realizar una actividad laboral.
Para acreditar la titularidad de los bienes:
1. Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad
en relación con cada uno de los miembros de tu unidad familiar.
2. Escrituras de compraventa de tu vivienda y de constitución de la
garantía hipotecaria y otros documentos que justifiquen, el resto de las garantías
reales o personales constituidas, si las hubiere.
Declaración
responsable del deudor o deudores relativa al
cumplimiento de los requisitos exigidos para que se os considere situados en el
umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el
seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
REAL DECRETO-LEY 6/2012, DEL 9 DE MARZO.
“Código de Buenas Prácticas para la
reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda
habitual”.
¿En qué consiste?
Este Código, al que voluntariamente está adherido ING, establece un
conjunto de medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria sobre la vivienda
habitual para clientes que padezcan extraordinarias dificultades de pago.
¿Qué medidas aplican?
1. Reducción del tipo de interés de
demora.
El interés de demora aplicable será el resultado de la suma del total
de los intereses remuneratorios* pactados más un
2 % del capital pendiente del préstamo.
2. Medidas previas a la ejecución hipotecaria
*.
Se ofrecerá un plan de reestructuración de deuda hipotecaria que
contempla las siguientes medidas para situaciones en las que la carga
hipotecaria se ha incrementado.
En 1,5 o más
veces la renta familiar o la unidad familiar
tiene una de las circunstancias de especial
vulnerabilidad.
En menos de 1,5
veces la renta familiar y la unidad familiar no
tiene ninguna de las circunstancias de especial
vulnerabilidad.
Carencia de amortización de capital durante 5 años.
Ampliación del plazo del préstamo hasta un total de 40 años
desde la fecha de formalización de la escritura del
préstamo.
Una reducción del tipo de interés durante el
periodo de carencia a Euribor - 0,10 % (si el préstamo es a
tipo fijo se aplicará el tipo fijo actual).
Carencia de amortización de capital durante 2 años.
Ampliación del plazo del préstamo hasta 7 años con el límite
de 40 años a contar desde la concesión del préstamo.
Una reducción del tipo de interés durante el
periodo de carencia a un tipo de interés tal que suponga una
reducción del 0,5 % del valor actual neto del préstamo.
En ambos casos, no se cobrará compensación4 alguna en caso de amortización anticipada del
préstamo durante los 10 años posteriores a la aprobación del plan de
reestructuración.
En el caso de haberte acogido a algún plan de reestructuración
comentado anteriormente y, una vez finalizado el periodo de carencia de
amortización de capital de este, si te encuentras dentro del umbral de
exclusión, tendrás la posibilidad de acogerte a un segundo, consulta el
descargable y te contamos más.
3. Medidas complementarias: quita en el capital pendiente
de amortización del préstamo hipotecario.
En los casos en los que el plan de
reestructuración resulte inviable*, tu préstamo esté en un procedimiento
de ejecución hipotecaria con anuncio de subasta, o si aun cumpliendo los
requisitos no has podido optar a la dación en pago porque la vivienda
presenta cargas posteriores a la hipoteca, tienes la opción de solicitar una
reducción del capital pendiente de amortización, pudiendo ING aceptarla o
rechazarla.
4. Medidas sustitutivas: dación en pago.
En el supuesto de que no resulten viables las
medidas anteriores o lleves 24 meses con un plan de
reestructuración cuyos pagos no puedas atender podrás
solicitar la dación * en pago de tu
vivienda siempre que cumplas los requisitos previstos para
ello, quedando definitivamente cancelada la deuda.
Con esta medida, también puedes solicitar un arrendamiento de la
vivienda durante 2 años con una renta anual del 3 % del importe total de la
deuda en el momento de la dación.
5. Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda
habitual.
Si tu préstamo hipotecario ha sido ejecutado y el lanzamiento ha sido
suspendido podrás solicitar (en el plazo de 12 meses desde la suspensión) y
obtener el alquiler de la vivienda en ejecución por una renta anual máxima
del 3 % de su valor al tiempo de la aprobación del remate.
El resto de las condiciones las puedes consultar en el descargable.
¿Qué requisitos tengo que
cumplir?
1. Ser titular de una hipoteca
sobre tu vivienda habitual (o de los fiadores y avalistas con las
mismas condiciones que las establecidas para el deudor). El precio de compra
de la vivienda no podrá superar, en términos generales, un importe de
300.000 € (este límite máximo será de 250.000 € en el caso de acogerse a la
medida de dación en pago).
2. Estar dentro del umbral de
exclusión por la norma. Para ello deberás cumplir los
siguientes requisitos:
Ingresos anuales de tu unidad
familiar:
Deben ser menores o iguales que 3 veces el IPREM anual de 14
pagas. Con algunas situaciones determinadas:
Si algún miembro de tu unidad familiar2 tiene alguna discapacidad declarada
mayor del 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le
incapacite de forma permanente para trabajar, dicho límite será de 4
veces.
Si, como deudor hipotecario, tienes parálisis
cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, con un grado
de discapacidad reconocido mayor o igual del 33 %, discapacidad
física o sensorial mayor o igual del 65 %, o enfermedad grave que te
incapacite a ti o a tu cuidador para trabajar, dicho límite será de
5 veces.
Circunstancias económicas de tu unidad
familiar:
En los últimos 4 años, la carga
hipotecaria de tu renta familiar se ha incrementado,
o tu unidad familiar ha sufrido una situación de especial
vulnerabilidad. Se entiende por circunstancias de especial
vulnerabilidad:
1. La familia numerosa, de conformidad con la normativa
vigente.
2. La unidad familiar monoparental con hijos a su
cargo.
3. La unidad familiar de la que forme parte un menor de
edad.
4. Que algunos de los miembros de tu unidad familiar
tengan declarada discapacidad superior al 33 %, situación de
dependencia o enfermedad que les incapacite acreditadamente de forma
permanente para realizar una actividad laboral.
5. Que la unidad familiar conviva en la misma vivienda,
personas con vínculo de parentesco con el titular de la hipoteca o
su cónyuge (hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad), que se
encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia,
enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma
temporal o permanente para realizar una actividad
laboral.
6. Que en tu unidad familiar exista una víctima de
violencia de género, trata o explotación sexual.
7. Que, como deudor hipotecario, seas mayor de 60 años,
aunque no reúnas los requisitos para ser considerado unidad
familiar.
Tu cuota hipotecaria es superior al 50 % de los
ingresos netos de tu unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 %
cuando alguno de los miembros sea una persona sobre la que se den
las circunstancias previstas en el segundo punto de los ingresos
anuales.
A efectos del apartado “ingresos anuales de tu unidad familiar” y
del primer punto del apartado “circunstancias económicas de tu unidad
familiar”, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o
superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad.
Para la aplicación de las
medidas complementarias (reducción de capital
pendiente de amortización) o
sustitutivas (dación en pago), además, debes cumplir
con los siguientes requisitos:
Que el conjunto de los miembros de tu unidad familiar
carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los
que hacer frente a la deuda.
Que se trate de una hipoteca que recaiga sobre tu única
vivienda en propiedad y esté concedida para la adquisición de
esta.
Que se trate de una hipoteca que carezca de otras
garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas
últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales
suficientes con los que hacer frente a la deuda.
En el caso de que existan codeudores que no formen parte
de tu unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias
1, 2 y 3 anteriores.
¿Hasta cuándo puedo
solicitarlo?
No tienes una fecha límite para acogerte las medidas de este
Código. Por lo tanto, puedes solicitarlo en cualquier momento si lo
necesitas.
¿Qué consecuencias tiene la solicitud
indebida de las medidas de este Código de Buenas Prácticas?
En caso de beneficiarte de las previsiones del Código
de Buenas Prácticas sin reunir los requisitos exigidos para la
aplicación de este Código, serás responsable de los daños y
perjuicios que se hayan podido producir. Así como de todos los
gastos generados por la aplicación de estas medidas de
flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro
orden a que dicha conducta pudiera dar lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede
resultar inferior al beneficio que hayas obtenido indebidamente por
la aplicación de la norma.
También incurrirías en responsabilidad si, voluntaria
y deliberadamente, buscas situarte o mantenerte en el umbral de
exclusión con la finalidad de obtener la aplicación de estas
medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia
ING.
¿Qué otras cuestiones debo tener en
cuenta?
A instancias de ING, será necesario que acudas a la notaría para
firmar las modificaciones elegidas mediante escritura pública.
¿Qué documentación tengo que presentar
para acogerme?
Para solicitar la aplicación de este Código de Buenas Prácticas
puedes enviar tu documentación a refinanciaciones@ing.com y si tienes
cualquier duda, llama al 912 066 666.
A continuación, te detallamos los documentos que, según los
propios Códigos, tienes que aportar para acreditar el cumplimiento de los
requisitos citados anteriormente.
Para acreditar la percepción de ingresos por parte de
los miembros de tu unidad familiar:
1. Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a
la presentación del impuesto de patrimonio, expedido por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad
autónoma, en su caso, con relación a los últimos cuatro ejercicios
tributarios.
2. Últimas tres nóminas percibidas.
3. Certificado expedido por la entidad gestora de las
prestaciones, en el que figure la cuantía mensual que percibes en concepto
de prestaciones o subsidios por desempleo.
4. Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas
mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por
las comunidades autónomas y las entidades locales.
5. En el caso de que seas un trabajador por cuenta propia, si
estuvieras percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado
expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
Para acreditar el número de personas que habitan
la vivienda:
1. Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción
como pareja de hecho.
2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas
empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de
los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad
permanente para realizar una actividad laboral.
Para acreditar la titularidad de los bienes:
1. Certificados de titularidades expedidos por el Registro de
la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de tu unidad
familiar.
2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de
la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del
resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
Declaración
responsable propia (como deudor o deudores) relativa al
cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarte situado en el umbral
de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el
seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
Además, te dejamos la Guía de
herramientas para el Deudor Hipotecario en Dificultades de Pago
de Banco de España.