> ¡Hasta el 30/09! Depósito Bienvenida 3 % TAE a 3 meses Hazte de ING y gana más por tus ahorros
Lo quiero
Si eres de ING, eres inversor. Llévate 50 € si inviertes 100 € en ETFs, hoy es el día de empezar a invertir. Empieza a invertir ¡Nuevo! Fondo NARANJA Garantizado 2029 II Este fondo tiene una rentabilidad GARANTIZADA del 2,5 % anual (TAE) durante el plazo de 3 años. ¡Descúbrelo! Empieza a invertir en ETF ¡Descubre los más de 600 ETFs que tenemos sin comisión de compra! ¡Descúbrelo! Hablando de Inversión Llega tu espacio de inversión para entender los mercados, escuchar a expertos y aprender a gestionar tu dinero. ¡Descúbrelo!
Código de Buenas Prácticas CBP RDL 6/2012


En ING queremos hacerte la vida más fácil. Por eso, vamos a resumir brevemente las medidas recogidas en el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, a las que puedes acogerte si te encuentras en una situación de vulnerabilidad. Si te interesa, y necesitas más información, te detallamos todos los puntos que debes conocer aquí: Descargar REAL DECRETO-LEY 6/2012, DEL 9 DE MARZO


REAL DECRETO-LEY 6/2012, DEL 9 DE MARZO
“Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual”. ¿En qué consiste?
Este Código, al que voluntariamente está adherido ING, establece un conjunto de medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria sobre la vivienda habitual para clientes que padezcan extraordinarias dificultades de pago.
¿Qué medidas se aplican? 1. Reducción del tipo de interés de demora. El interés de demora aplicable será el resultado de la suma del total de los intereses remuneratorios pactados más un 2 % del capital pendiente del préstamo.
2. Medidas previas a la ejecución hipotecaria1 Se ofrecerá un plan de reestructuración de deuda hipotecaria que contempla las siguientes medidas para situaciones en las que la carga hipotecaria se ha incrementado. En 1,5 o más veces la renta familiar o la unidad familiar tiene una de las circunstancias de especial vulnerabilidad.

En menos de 1,5 veces la renta familiar y la unidad familiar no tiene ninguna de las circunstancias de especial vulnerabilidad.
Carencia de amortización de capital durante 5 años. Ampliación del plazo del préstamo hasta un total de 40 años desde la fecha de formalización de la escritura del préstamo. Una reducción del tipo de interés durante el periodo de carencia a Euribor - 0,10 % (si el préstamo es a tipo fijo se aplicará el tipo fijo actual). Carencia de amortización de capital durante 2 años. Ampliación del plazo del préstamo hasta 7 años con el límite de 40 años a contar desde la concesión del préstamo. Una reducción del tipo de interés durante el periodo de carencia a un tipo de interés tal que suponga una reducción del 0,5 % del valor actual neto del préstamo. En ambos casos, no se cobrará compensación2 alguna en caso de amortización anticipada del préstamo durante los 10 años posteriores a la aprobación del plan de reestructuración. En el caso de haberte acogido a algún plan de reestructuración comentado anteriormente y, una vez finalizado el periodo de carencia de amortización de capital de este, si te encuentras dentro del umbral de exclusión, tendrás la posibilidad de acogerte a un segundo, consulta el descargable y te contamos más.
3. Medidas complementarias: Quita en el capital pendiente de amortización del préstamo hipotecario. En los casos en los que el plan de reestructuración resulte inviable3, tu préstamo esté en un procedimiento de ejecución hipotecaria con anuncio de subasta, o si aun cumpliendo los requisitos no has podido optar a la dación en pago porque la vivienda presenta cargas posteriores a la hipoteca, tienes la opción de solicitar una reducción del capital pendiente de amortización, pudiendo ING aceptarla o rechazarla.
4. Medidas sustitutivas: Dación en pago. En el supuesto de que no resulten viables las medidas anteriores o lleves 24 meses con un plan de reestructuración cuyos pagos no puedas atender podrás solicitar la dación1 en pago de tu vivienda siempre que cumplas los requisitos previstos para ello, quedando definitivamente cancelada la deuda. Con esta medida, también puedes solicitar un arrendamiento de la vivienda durante 2 años con una renta anual del 3 % del importe total de la deuda en el momento de la dación.
5. Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual Si tu préstamo hipotecario ha sido ejecutado y el lanzamiento ha sido suspendido podrás solicitar (en el plazo de 12 meses desde la suspensión) y obtener el alquiler de la vivienda en ejecución por una renta anual máxima del 3 % de su valor al tiempo de la aprobación del remate. El resto de las condiciones las puedes consultar en el descargable.
¿Qué requisitos tengo que cumplir? Ser titular de una hipoteca sobre tu vivienda habitual (o de los fiadores y avalistas con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor). El precio de compra de la vivienda no podrá superar, en términos generales, un importe de 300.000 € (este límite máximo será de 250.000 € en el caso de acogerse a la medida de dación en pago). Estar dentro del umbral de exclusión por la norma. Para ello deberás cumplir los siguientes requisitos.

Los ingresos anuales de tu unidad familiar4 deben ser menores o iguales que 3 veces el IPREM anual de 14 pagas, con algunas situaciones determinadas.

Si algún miembro de tu unidad familiar tiene alguna discapacidad declarada mayor del 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para trabajar, dicho límite será de 4 veces.

Si, como deudor hipotecario, tienes parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido mayor o igual del 33 %, discapacidad física o sensorial mayor o igual del 65 %, o enfermedad grave que te incapacite a ti o a tu cuidador para trabajar, dicho límite será de 5 veces.

Circunstancias económicas de tu unidad familiar: En los últimos 4 años, la carga hipotecaria de tu renta familiar se ha incrementado, o tu unidad familiar ha sufrido una situación de especial vulnerabilidad. Se entiende por circunstancias de especial vulnerabilidad: La familia numerosa, de conformidad con la normativa vigente. La unidad familiar monoparental con hijos a su cargo. La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad. Que algunos de los miembros de tu unidad familiar tengan declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que les incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. Que la unidad familiar conviva en la misma vivienda, personas con vínculo de parentesco con el titular de la hipoteca o su cónyuge (hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad), que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Que en tu unidad familiar exista una víctima de violencia de género, trata o explotación sexual. Que, como deudor hipotecario, seas mayor de 60 años, aunque no reúnas los requisitos para ser considerado unidad familiar. Tu cuota hipotecaria es superior al 50 % de los ingresos netos de tu unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 % cuando alguno de los miembros sea una persona sobre la que se den las circunstancias previstas en el segundo punto de los ingresos anuales. A efectos del apartado “ingresos anuales de tu unidad familiar” y del primer punto del apartado “circunstancias económicas de tu unidad familiar”, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Para la aplicación de las medidas complementarias (reducción de capital pendiente de amortización) o sustitutivas (dación en pago), además, debes cumplir con los siguientes requisitos:
Que el conjunto de los miembros de tu unidad familiar carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. Que se trate de una hipoteca que recaiga sobre tu única vivienda en propiedad y esté concedida para la adquisición de esta. Que se trate de una hipoteca que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. En el caso de que existan codeudores que no formen parte de tu unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias 1, 2 y 3 anteriores. ¿Hasta cuándo puedo solicitarlo? No tienes una fecha límite para acogerte las medidas de este Código. Por lo tanto, puedes solicitarlo en cualquier momento si lo necesitas. ¿Qué consecuencias tiene la solicitud indebida de las medidas de este Código de Buenas Prácticas? En caso de beneficiarte de las previsiones del Código de Buenas Prácticas sin reunir los requisitos exigidos para la aplicación de este Código, serás responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir. Así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que dicha conducta pudiera dar lugar. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio que hayas obtenido indebidamente por la aplicación de la norma.

También incurrirías en responsabilidad si, voluntaria y deliberadamente, buscas situarte o mantenerte en el umbral de exclusión con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia ING.
¿Qué otras cuestiones debo tener en cuenta? A instancias de ING, será necesario que acudas a la notaría para firmar las modificaciones elegidas mediante escritura pública. ¿Qué documentación tengo que presentar para acogerme? Para solicitar la aplicación de este Código de Buenas Prácticas puedes enviar tu documentación a refinanciaciones@ing.com y si tienes cualquier duda, llama al 912 066 666.

A continuación, te detallamos los documentos que, según los propios Códigos, tienes que aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos citados anteriormente.

Para acreditar la percepción de ingresos por parte de los miembros de tu unidad familiar:
Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del impuesto de patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios. Últimas tres nóminas percibidas. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual que percibes en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales. En el caso de que seas un trabajador por cuenta propia, si estuvieras percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida. Para acreditar la titularidad de los bienes: Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de tu unidad familiar. Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere. Declaración responsable
Además, te dejamos la Guía de herramientas para el Deudor Hipotecario en Dificultades de Pago de Banco de España.
1 Esta medida no será aplicable en las viviendas anunciadas a subasta, o en las viviendas con cargas posteriores. 2 Esta medida se aplicará en aquellos prestamos en los que se haya pactado una compensación por reembolso anticipado, en los que no, se continuará sin cobrar esta compensación a lo largo de la vigencia del préstamo. 3 Cuando tu cuota hipotecaria mensual que establezca el plan sea superior al 50 % de los ingresos que perciban conjuntamente todos los miembros de tu unidad familiar. 4 A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.