Código de Buenas Prácticas CBP RDL 6/2012
En ING queremos hacerte la vida más fácil. Por eso, vamos a resumir brevemente las medidas recogidas
en el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con
garantía hipotecaria
sobre la vivienda habitual, a las que puedes acogerte si te encuentras en una situación de
vulnerabilidad.
Si te interesa, y necesitas más información, te detallamos todos los puntos que debes conocer
aquí:
Descargar REAL DECRETO-LEY 6/2012, DEL 9 DE
MARZO
REAL DECRETO-LEY 6/2012, DEL 9 DE MARZO
“Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con
garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual”.
¿En qué consiste?
Este Código, al que voluntariamente está adherido ING, establece un conjunto de medidas de
reestructuración de la deuda hipotecaria sobre la vivienda habitual para clientes que padezcan
extraordinarias dificultades de pago.
¿Qué medidas se aplican?
1. Reducción del tipo de interés de demora.
El interés de demora
aplicable será el resultado de la suma del total de los intereses
remuneratorios pactados más un 2 % del capital pendiente del préstamo.
2. Medidas previas a la ejecución hipotecaria1
Se ofrecerá un plan
de reestructuración de deuda hipotecaria que contempla las siguientes medidas
para situaciones en las que la carga hipotecaria se ha incrementado.
En 1,5 o más veces la renta familiar o la unidad familiar
tiene
una
de las circunstancias de especial
vulnerabilidad.
En menos de 1,5 veces la renta familiar y la unidad familiar
no
tiene
ninguna de las circunstancias de especial vulnerabilidad.
Carencia de amortización de capital durante 5 años.
Ampliación del plazo del préstamo hasta un total de 40 años desde la fecha de
formalización
de
la escritura del préstamo.
Una reducción del tipo de interés durante el periodo de carencia a Euribor - 0,10 % (si
el
préstamo es a tipo fijo se aplicará el tipo fijo actual).
Carencia de amortización de capital durante 2 años.
Ampliación del plazo del préstamo hasta 7 años con el límite de 40 años a contar desde
la
concesión del préstamo.
Una reducción del tipo de interés durante el periodo de carencia a un tipo de interés
tal
que
suponga una reducción del 0,5 % del valor actual neto del préstamo.
En ambos casos, no se cobrará compensación2 alguna en caso de amortización anticipada del préstamo
durante
los 10 años posteriores a la aprobación del plan de reestructuración. En el caso de haberte acogido
a
algún
plan de reestructuración comentado anteriormente y, una vez finalizado el periodo de carencia de
amortización de capital de este, si te encuentras dentro del umbral de exclusión, tendrás la
posibilidad
de
acogerte a un segundo, consulta el descargable y te contamos más.
3. Medidas complementarias:
Quita en el capital pendiente de amortización del préstamo hipotecario. En los
casos en los que el plan de reestructuración resulte inviable3, tu préstamo esté en un procedimiento de ejecución
hipotecaria con anuncio de subasta, o si aun cumpliendo los requisitos no has podido optar a la dación en
pago porque la vivienda presenta cargas posteriores a la hipoteca, tienes la opción de solicitar una
reducción del capital pendiente de amortización, pudiendo ING aceptarla o rechazarla.
4. Medidas sustitutivas:
Dación en pago. En el supuesto de que no resulten viables las medidas anteriores
o lleves 24 meses con un plan de reestructuración cuyos pagos no puedas atender podrás solicitar la
dación1 en pago de tu
vivienda siempre que cumplas los requisitos previstos para ello,
quedando
definitivamente cancelada la deuda. Con esta medida, también puedes solicitar un arrendamiento de la
vivienda durante 2 años con una renta anual del 3 % del importe total de la deuda en el momento de la
dación.
5. Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual
Si tu préstamo hipotecario ha sido ejecutado y el lanzamiento ha sido suspendido podrás solicitar (en
el plazo de 12 meses desde la suspensión) y obtener el alquiler de la vivienda en ejecución por una renta
anual máxima del 3 % de su valor al tiempo de la aprobación del remate. El resto de las condiciones las
puedes consultar en el descargable.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Ser titular de una hipoteca sobre tu vivienda habitual (o de
los fiadores y avalistas con
las mismas condiciones que las establecidas para el deudor). El precio de compra de la vivienda no podrá
superar, en términos generales, un importe de 300.000 € (este límite máximo será de 250.000 € en el caso
de acogerse a la medida de dación en pago).
Estar dentro del umbral de exclusión por la norma. Para ello
deberás cumplir los siguientes
requisitos.
Los ingresos anuales de tu unidad familiar4 deben ser menores o iguales que 3 veces el IPREM anual de 14
pagas, con algunas situaciones determinadas.
Si algún miembro de tu unidad familiar tiene alguna discapacidad declarada mayor del 33 %, situación de
dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para trabajar, dicho límite será de 4
veces.
Si, como deudor hipotecario, tienes parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual,
con un grado de discapacidad reconocido mayor o igual del 33 %, discapacidad física o sensorial mayor o
igual del 65 %, o enfermedad grave que te incapacite a ti o a tu cuidador para trabajar, dicho límite
será de 5 veces.
Circunstancias económicas de tu unidad familiar:
En los
últimos 4 años, la carga hipotecaria de tu renta familiar se ha
incrementado, o tu unidad familiar ha sufrido una situación de especial vulnerabilidad.
Se entiende por circunstancias de especial vulnerabilidad:
La familia numerosa, de conformidad con la normativa vigente.
La unidad familiar monoparental con hijos a su cargo.
La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
Que algunos de los miembros de tu unidad familiar tengan declarada discapacidad
superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que les incapacite acreditadamente de
forma permanente para realizar una actividad laboral.
Que la unidad familiar conviva en la misma vivienda, personas con vínculo de parentesco
con el titular de la hipoteca o su cónyuge (hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad),
que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les
incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad
laboral.
Que en tu unidad familiar exista una víctima de violencia de género, trata o
explotación sexual.
Que, como deudor hipotecario, seas mayor de 60 años, aunque no reúnas los requisitos
para ser considerado unidad familiar.
Tu cuota hipotecaria es superior al 50 % de los ingresos netos de tu unidad familiar. Dicho
porcentaje será del 40 % cuando alguno de los miembros sea una persona sobre la que se den las
circunstancias previstas en el segundo punto de los ingresos anuales.
A efectos del apartado “ingresos anuales de tu unidad familiar” y del primer punto del apartado
“circunstancias económicas de tu unidad familiar”, se considerará que presentan una discapacidad en grado
igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas
que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad.
Para la aplicación de las medidas complementarias (reducción de capital
pendiente de amortización) o sustitutivas (dación en pago), además, debes
cumplir con los siguientes
requisitos:
Que el conjunto de los miembros de tu unidad familiar carezca de otros bienes o derechos
patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
Que se trate de una hipoteca que recaiga sobre tu única vivienda en propiedad y esté concedida
para la adquisición de esta.
Que se trate de una hipoteca que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso
de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que
hacer frente a la deuda.
En el caso de que existan codeudores que no formen parte de tu unidad familiar, deberán estar
incluidos en las circunstancias 1, 2 y 3 anteriores.
¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?
No tienes una fecha límite para acogerte las medidas de este Código. Por lo tanto, puedes solicitarlo
en cualquier momento si lo necesitas.
¿Qué consecuencias tiene la solicitud indebida de las medidas de este Código de
Buenas Prácticas?
En caso de beneficiarte de las previsiones del Código de Buenas Prácticas sin reunir los requisitos exigidos
para la aplicación de este Código, serás responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir.
Así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio
de las responsabilidades de otro orden a que dicha conducta pudiera dar lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio que hayas obtenido
indebidamente por la aplicación de la norma.
También incurrirías en responsabilidad si, voluntaria y deliberadamente, buscas situarte o mantenerte en
el umbral de exclusión con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la
acreditación de esta circunstancia ING.
¿Qué otras cuestiones debo tener en cuenta?
A instancias de ING, será necesario que acudas a la notaría para firmar las modificaciones elegidas
mediante escritura pública.
¿Qué documentación tengo que presentar para acogerme?
Para solicitar la aplicación de este Código de Buenas Prácticas puedes enviar tu documentación a
refinanciaciones@ing.com y si tienes cualquier duda, llama al 912 066 666.
A continuación, te detallamos los documentos que, según los propios Códigos, tienes que aportar para
acreditar el cumplimiento de los requisitos citados anteriormente.
Para acreditar la percepción de ingresos por parte de los miembros de tu unidad
familiar:
Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del impuesto de
patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la
comunidad autónoma, en su caso, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
Últimas tres nóminas percibidas.
Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía
mensual que percibes en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas
análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades
locales.
En el caso de que seas un trabajador por cuenta propia, si estuvieras percibiendo la prestación
por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual
percibida.
Para acreditar la titularidad de los bienes:
Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada
uno de los miembros de tu unidad familiar.
Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros
documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si
las hubiere.
Declaración
responsable
Además, te dejamos la
Guía de herramientas para
el Deudor Hipotecario en Dificultades de Pago de Banco de España.
1 Esta medida no será aplicable en las viviendas anunciadas a
subasta, o en las viviendas con cargas posteriores.
2 Esta medida se aplicará en aquellos prestamos en los que se
haya pactado una compensación por reembolso anticipado, en los que no, se continuará sin cobrar esta
compensación a lo largo de la vigencia del préstamo.
3 Cuando tu cuota hipotecaria mensual que establezca el plan
sea superior al 50 % de los ingresos que perciban conjuntamente todos los miembros de tu unidad
familiar.
4 A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta
por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia
de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o
acogimiento familiar.