- La longitud y número de fachadas.
- El fondo de parcela y la superficie, siempre que sea diferente a la mínima exigida por el planeamiento urbanístico.
- Si existe alguna causa que impida la construcción, bien por antigüedad o porque el terreno esté destinado a viviendas de protección oficial.
- Antigüedad.
- Uso.
- Estado de conservación, lo que incluiría las reformas efectuadas