Preguntas frecuentes
Aquí podrás consultar toda la información de planes de pensiones
¿Qué es un plan de pensiones?
Es un producto de ahorro a largo plazo que tiene como objetivo permitirte ahorrar de forma cómoda, de modo que el día de tu jubilación puedas contar con un dinero adicional para completar tu pensión y vivir cómodamente.
Además, hoy en día este producto cuenta con una importante ventaja fiscal, ya que el dinero que aportas a tu plan de pensiones estará exento de tributar en tu Declaración de la Renta de ese año, reduciendo la base imponible.
Entra en nuestra página para descubrir más información sobre cómo funcionan los planes de pensiones.
¿Cuántos planes de pensiones puedo tener?
Puedes contratar tantos planes de pensiones como quieras.
Sin embargo, con los Planes NARANJA Dinámicos, con un único plan disfrutarás de una inversión diversificada que combina la renta fija y la renta variable, adaptando automáticamente su composición a lo largo del tiempo para ajustarse a tus necesidades. Además, elegir el que más te conviene es tan sencillo como ver en qué año tienes previsto jubilarte.
Si prefieres diseñar tu propia inversión, también ponemos a tu disposición una gama completa, sencilla y transparente de planes de renta fija y renta variable con los que gestionar tu dinero te resultará muy fácil, sabiendo en cada momento lo que puedes esperar de tu inversión.
¿Qué ventajas tienen frente a otros productos?
Los planes de pensiones reducen de la base imponible de tu IRPF las aportaciones que realizas durante el año. Es decir, que el dinero que aportas cada año no tributará a Hacienda hasta el momento en el que te jubiles o rescates tu plan. Por tanto, tus rentas tributarán a un tipo impositivo menor y pagarás menos impuestos.
¿Cuánto dinero puedo aportar por año?
La aportación máxima que puedes realizar será de 1500 € anuales. Podrás reducirte de tu Declaración de la Renta la menor de las siguientes cantidades:
- Tu aportación (con el máximo de los 1500 € anteriores).
- El 30 % de la suma total de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas que hayas obtenido en el año.
Y si al llegar el momento de presentar tu Declaración de la Renta la cantidad que te puedes deducir es menor de la que aportaste, la diferencia la podrás deducir en los 5 ejercicios siguientes.
Además, si tu cónyuge obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8000 €, podrás reducirte las aportaciones que hagas a su favor con un límite máximo de 1000 €.
En el caso de titulares con minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33 %, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado de minusvalía, la aportación máxima anual a todos los planes de pensiones de los que la persona sea titular será de 24.250 €, incluyendo las aportaciones realizadas a su favor por terceras personas, que a su vez no podrán exceder de los 10.000 € por persona.
¿Tengo que realizar aportaciones mínimas?
No, en los Planes de Pensiones NARANJA no es necesario hacer aportaciones mínimas. Puedes incluso hacer aportaciones desde 0,01 €.
¿Y si en algún momento necesito recuperar mi dinero?
Aunque los planes de pensiones están pensados para el momento de la jubilación, a partir del 1 de enero de 2015, podrás recuperar las aportaciones y los derechos consolidados con una antigüedad superior a 10 años. Las aportaciones realizadas hasta 2014 podrán retirarse a partir del 1/1/2025. Además, podrás rescatar tu plan de pensiones antes de ese momento si se produce cualquiera de estas circunstancias: incapacidad, dependencia severa o gran dependencia, desempleo, enfermedad grave, jubilación anticipada o sin acceso a jubilación, regulación de empleo, extinción del contrato por causas objetivas, procedimiento concursal del empresario, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, así como extinción de la personalidad jurídica del contratante.
¿Cómo percibiré mis ahorros cuando me jubile?
Desde el mismo momento en el que te jubiles podrás elegir sin ningún límite de tiempo cuándo y cómo percibir tus ahorros: en forma de capital (un único cobro), en forma de renta (cobros periódicos) o mediante una combinación de ambas opciones.
La cantidad que percibas tributará como rendimiento del trabajo en tu Declaración de la Renta.
Además, aunque ya te hayas jubilado, podrás seguir aportando a tu plan de pensiones y beneficiarte de sus ventajas fiscales, siempre y cuando no hayas comenzado a cobrar la prestación. Si hubieras comenzado a cobrarla, solo podrás destinar las nuevas aportaciones a contingencias de fallecimiento o dependencia.
¿Qué documentación necesito para rescatar mi plan de pensiones?
Esta es la documentación básica que debes aportar cuando decidas cobrar tu prestación:
· Formulario de rescate de plan de pensiones, firmado por el partícipe solicitando el pago de la prestación.
· Fotocopia del NIF/NIE. · Modelo 145 de Comunicación de Datos al Pagador, a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Pero además, según las contingencias más habituales, también deberás remitirnos:
· En caso de prestación por jubilación:
Copia de la resolución DEFINITIVA de la Seguridad Social u organismo competente que acredite la declaración de jubilación con fecha de efecto de la misma.
· En caso de prestación por desempleo de larga duración:
- Copia del informe de Vida Laboral completo y actualizado.
- Copia del certificado de INEM u organismo público competente donde conste que, en la actualidad, te encuentras inscrito como demandante de empleo.
- Copia del certificado del INEM u organismo público competente donde conste que no percibes en la actualidad prestación por desempleo en tu nivel contributivo o de haber agotado dichas prestaciones.
- Carta firmada por el titular del Plan de Pensiones donde reconoce encontrarse en situación de desempleo y expresa su deseo de cobrar el Plan de Pensiones.
· Si eres trabajador por cuenta propia, y sólo en el caso en de que la cotización hubiera sido en una mutualidad, deberás aportar además:
- Copia del certificado de alta y baja en la mutualidad correspondiente.
- Copia del certificado acreditativo de la mutualidad conforme no estás aportando en la misma.
· En caso de prestación por fallecimiento:
Por favor, ponte en contacto con nosotros en el teléfono 901 020 920.
¿Quiénes son los beneficiarios de mi plan de pensiones?
Los beneficiarios serán las personas físicas con derecho a recibir el dinero acumulado en tu plan:
En caso de jubilación, incapacidad permanente para ejercer la profesión habitual o incapacidad absoluta para realizar cualquier tipo de trabajo, gran invalidez y dependencia severa o gran dependencia, el beneficiario serás tú.
En caso de fallecimiento, los beneficiarios serán aquellas personas que hayas designado en el momento de la contratación. Si decidieras no designar a nadie, los beneficiarios serán tu cónyuge, tus hijos, ascendientes o herederos.
¿Cuánto puedo ahorrar en comisiones con un Plan de Pensiones NARANJA?
La diferencia de comisiones que hay entre unos planes y otros significa ganar o perder muchos miles de euros en el momento de tu jubilación. Por eso los Planes de pensiones NARANJA tienen bajas comisiones, para que puedas ganar hasta 7763 € más en 30 años. Compruébalo tú mismo con este ejemplo donde puedes ver le capital que podrías obtener aportando 1500 al año € en un plan de pensiones NARANJA con comisiones del 1,32 %, frente a lo que obtendrías en un plan en otra entidad con una comisión del 1,70 %.
Si necesitas más información sobre cómo calcular el ahorro de tu plan de pensiones entra en nuestra página.
¿Cuánto puedo ahorrar en mi próxima Declaración de la Renta?
Todas las aportaciones que hagas durante el año se deducirán de tu base imponible del IRPF, sin superar los máximos establecidos por la ley e incluyendo las aportaciones hechas a tu favor en todos sus planes de pensiones o sistemas de prevención social, incluso las posibles contribuciones empresariales.
La aportación máxima que puede realizar será de 1500 € anuales. Podrás deducirte de su Declaración de la Renta la menor de las siguientes cantidades:
- Tu aportación (con el máximo de los 1500 € anteriores).
- El 30 % de la suma total de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas que hayas obtenido en el año.
En el caso de titulares con minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33 %, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado de minusvalía, la aportación máxima anual a todos los planes de pensiones de los que la persona sea titular será de 24.250 €, incluyendo las aportaciones realizadas a su favor por terceras personas, que a su vez no podrán exceder de los 10.000 € por persona.
Además, si tu cónyuge obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8000 €, podrás reducirte las aportaciones que hagas a su favor con un límite máximo de 1000 €.
Al llegar el momento de presentar tu Declaración de la Renta la cantidad que te puedes deducir es menor de la que aportaste, la diferencia la podrás deducir en los 5 ejercicios siguientes.
Y si ya te has jubilado, podrás seguir aportando a tu plan de pensiones y beneficiarse de sus ventajas fiscales, siempre y cuando no haya comenzado a cobrar la prestación. En tal caso solo podrías destinar esas nuevas aportaciones a las contingencias de fallecimiento o dependencia.
¿Puedo traer a ING mi plan de pensiones?
Sí, puedes traspasar tus planes desde otra entidad a ING cuando quieras y además sin ningún coste fiscal, es decir, sin tributar por las ganancias que hayas acumulado hasta el momento.
Desde el momento en el que solicitaste el traspaso, y dependiendo de la entidad en la que lo tuvieras, en solo 12 días hábiles tu plan estará disfrutando de todas las ventajas de estar en ING.
Puedes traspasar tu plan desde esta misma web o, si lo prefieres, llamarnos a los teléfonos 901 105 115 y 91 206 66 66 o acercarte a cualquiera de nuestras oficinas NARANJA.
¿Puedo hacer traspasos entre mis Planes de pensiones NARANJA?
Sí, podrás traspasar tus ahorros, o parte de ellos, de un plan de pensiones a otro siempre que lo desees y sin ningún coste económico ni fiscal.
Encuentra más información sobre cómo traspasar tu plan de pensiones en nuestra página.
r la prestación. En tal caso solo podrías destinar esas nuevas aportaciones a las contingencias de fallecimiento o dependencia.