Rescate de Plan de pensiones Te contamos cuáles son las 3 formas de rescatar un plan y su efecto fiscal. Rescate en forma de capital
Si elegimos esta opción, recuperaremos el 100 % del capital acumulado en el plan de pensiones de golpe, que incluye tanto las aportaciones que hemos realizado así como la posible rentabilidad que hayamos podido obtener con ellas.
¿Cuál es su efecto fiscal?
Al recuperar todo el dinero junto, pagaremos impuestos por el total aportado y acumulado en el plan de una sola vez. Sin embargo, la Ley 35/2006 del IRPF establece que, si rescatamos el plan de pensiones en forma de capital, se puede aplicar una reducción fiscal del 40 %, si las aportaciones se han realizado antes de 2007. ¿Qué significa esto? Solo se tributará por el 60 % del capital.

Por ejemplo, para el rescate de un plan de pensiones de 100.000 € con aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, si lo rescata en forma de capital, solo se tributará por el 60 %, es decir, 60.000 €.
Rescate en forma de renta
Si elegimos esta modalidad, recibiremos de forma periódica (ya sea de forma mensual, trimestral, semestral o anual) una cantidad de dinero determinada.
¿Cuál es su efecto fiscal?
Como vamos a recibir una renta periódica, la tributación se hará de forma escalonada,ya que el capital acumulado se irá repartiendo entre diferentes ejercicios fiscales. En este caso, es importante saber en qué tramo del IRPF nos moveremos, teniendo en cuenta la suma de la renta recibida y la pensión pública que nos corresponda.
Rescate mixto
Un rescate mixto nos permite combinar las dos opciones anteriores: rescatar una parte en forma de capital y el resto en forma de renta periódica.
¿Cuál es su efecto fiscal?
Tanto el rescate en forma de capital como de renta suma a la base imponible del IRPF,por lo que habrá que determinar qué cantidad interesa recibir en cada modalidad.

De esta forma, por ejemplo, sería posible rescatar en forma de capital todo lo que corresponda a aportaciones que se hayan realizado hasta 2006 (para beneficiarnos de la reducción fiscal del 40 %) y el resto, recuperarlo en forma de renta.
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