Aquí podrás consultar información sobre embargos
¿Me pueden embargar el saldo de una cuenta?
En caso de que recibamos una orden de embargo para aplicar a alguna cuenta, debemos hacerla efectiva conforme a las instrucciones que recibamos de ese Organismo concreto.
La orden se podrá ejecutar contra tus cuentas corrientes, de efectivo o ahorro, tus Planes de pensiones*, Fondos de inversión** o cuentas de bróker.
Una vez ejecutada la orden, el saldo que transfieras a esa cuenta no será embargado (salvo que recibamos una nueva orden por parte del Organismo).
¿Cómo puedo saber si existe un embargo contra una de mis cuentas?
Si recibimos orden de embargo contra una cuenta, se retendrá el saldo indicado durante el tiempo estipulado por el Organismo correspondiente. En la web o app de ING, en la pantalla de la cuenta embargada, sobre los movimientos aparecerá "1 movimiento retenido", pulsando encima aparecerá "Retención por embargo" y pulsando sobre esa leyenda se abrirá un campo con la información sobre el Organismo y el número de diligencia del embargo. Si necesitas ampliar la información o realizar una reclamación sobre ese embargo, deberás contactar con el Organismo embargante.
¿Cómo puedo proceder en caso de que exista un embargo en mi cuenta?
Si se ha realizado un embargo en tu cuenta, deberás contactar con el organismo embargante para obtener información detallada del mismo o proceder a su reclamación.
¿Puede quedar una cuenta en negativo por aplicar un embargo?
No es posible embargar una cuenta en la que no existe saldo suficiente disponible y dejar la cuenta en negativo. Sin embargo, si existen otras operaciones pendientes de cargo y no hubiera saldo suficiente en la cuenta después de practicar la retención por embargo, esta podría quedarse en negativo si tuviera descubierto autorizado.
Una vez ejecutada la orden, el saldo que transfieras a esa cuenta no será embargado a no ser que recibamos una nueva orden por parte del organismo.
¿Me pueden embargar una cuenta en la que no tenga saldo disponible contra el descubierto autorizado de la cuenta?
Solo se puede realizar una retención por embargo sobre una cuenta con saldo positivo y disponible.
¿Qué ocurre si soy cotitular o autorizado de una cuenta embargada?
En las cuentas de titular y cotitular solo se puede embargar el 50% del importe disponible. En caso de que el afectado sea autorizado en cuenta no se puede aplicar el embargo.
¿Puedo cancelar una cuenta con orden de embargo?
No es posible la cancelación de la cuenta hasta que no se ejecute el embargo.
Ya he pagado o he llegado a un acuerdo con el Organismo embargante y el dinero sigue retenido.
En ese caso, tienes que contactar con dicho Organismo para que nos remitan la orden de levantamiento del embargo, sin ella no es posible liberar el importe retenido.
¿Puedo pedir un justificante al Organismo que embarga para que el banco levante esa orden?
Para proceder a la anulación del embargo, el Órgano correspondiente tiene que enviar a la entidad bancaria la orden de levantamiento en fichero (según la normativa vigente), no es válido un justificante en papel. Esta gestión se hace de forma automática en el momento en el que se recibe el fichero oficial, no es posible realizarla antes en ningún caso.
¿Qué es un embargo de cuentas bancarias?
Es uno de los sistemas que utiliza la Administración para cobrar los impagos. Este proceso sitúa al banco como mediador entre el deudor y el afectado por la deuda (el Organismo embargante). La entidad bancaria tiene que cumplir con dicha obligación según la legislación vigente (en virtud del art. 79 del R.D. 939/2005 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación).
¿Puedo seguir utilizando normalmente una cuenta embargada?
Un embargo reduce el disponible de la cuenta pero el resto de la operativa no se ve afectada (tarjetas, recibos, ingresos, transferencias, etc.), siempre con el límite del importe disponible una vez deducido el importe embargado.
¿Cuándo se hace firme el cargo del embargo?
Embargos AEAT y otros Organismos: se retiene el saldo durante 20 días antes de la ejecución.
Embargos Seguridad Social: se retiene el saldo durante 10-15 días antes de la ejecución.
Embargos Judiciales: se retiene el saldo durante 2 días antes de la ejecución.