Rescate de planes de pensiones afectados por la DANA ¿En qué consiste este supuesto?
Este supuesto está regulado en el Real Decreto ley 7/2024, en el artículo 51, de 7 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por la DANA y para la reconstrucción económica y social de las zonas afectadas.

Consiste en:
El nuevo supuesto de disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones, con el objeto de facilitar que los afectados puedan atender sus necesidades sobrevenidas de liquidez.
¿Quién puede solicitar este supuesto?
Titular de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situado en alguno de los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación del mencionado real decreto-ley y haber sufrido daños como consecuencia directa de la DANA. Trabajadores autónomos, habiéndose visto obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, por siniestros producidos en alguno de los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación del mencionado este real decreto-ley. En el caso de personas trabajadoras afectado/a por expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en base a lo previsto en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de empresas con domicilio de actividad en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación del mencionado real decreto-ley que han sufrido daños consecuencia directa de la DANA. Estar en el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, o de daños en la citada vivienda, así como de daños en los enseres de dicha vivienda cuando estos supuestos se hayan producido como consecuencia directa de la DANA y la vivienda se encuentre situada en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley.
¿Qué documentación tengo que entregar y cómo lo solicito?
Tendrás que enviarnos la siguiente documentación a rescateplanes@ing.com indicando en el asunto el número de tu plan de pensiones: Fotocopia de tu DNI Declaración responsable por parte del solicitante Modelo 145 Documento de Solicitud de Prestación
También podrás encontrar esta documentación, accediendo a tu Área clientes, pulsando sobre la tarjeta de tu plan y seguidamente el botón de rescatar.

Recuerda que por el Real Decreto Ley 7-2024, de 7 de noviembre, serás responsable de la veracidad de la documentación aportada.

Podrás solicitar el reembolso utilizando cualquiera de las 3 formas de rescate habitualmente previstas: renta, capital o mixta.
¿Hasta cuándo puedo hacer la solicitud?
Durante el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, es decir, hasta el 13 de mayo de 2025.
¿Cuándo recibiré el reembolso?
El reembolso deberá efectuarse por la entidad gestora dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que presentes la documentación completa.
¿Cuánto puedo rescatar de mi plan de pensiones?
El importe máximo a rescatar para el conjunto de planes de pensiones de que seas titular y por todas las situaciones indicadas, será de 10.800€ por partícipe.

Es necesario tener en cuenta que el importe rescatado por esta medida urgente tiene el mismo trato fiscal que el rescate por otras contingencias habituales. Por tanto, este capital se considera fiscalmente como rendimientos de trabajo y así han de tributar en el IRPF. Esto implica que si procedemos a rescatar el plan de pensiones cuando continuamos trabajando en activo en vez de hacerlo estando jubilados, el impacto fiscal de rescatar el plan de pensiones puede estar más acentuado porque nuestra base imponible del IRPF sea mayor.
Si necesitas más información sobre esta medida, puedes llamarnos al 91 206 66 66,
o acudir al chat que tienes disponible en tu "Área Clientes".

Estamos para ayudarte.
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