- Los
embargos judiciales de cuentas bancarias se reciben en el banco diariamente. Suelen indicar que el saldo se retenga un par de días. Después de ese plazo, se retira el dinero de la cuenta. En algunos casos, también lleganembargos a futuro , que indican que hay que retener el dinero que vaya entrando en la cuenta hasta que se salde toda la deuda o hasta que se cancele el embargo. - Un embargo de la Seguridad Social puede llegar una vez al mes y el plazo para retener el dinero ronda los 10 a 15 días.
- Los embargos de la AEAT también llegan una vez al mes, pero suelen dar un plazo algo más largo, unos 20 días.
- En el caso de
otros organismos (municipales, autonómicos, de diputaciones, etcétera), los embargos suelen llegar diariamente y los plazos rondan los 20 días.
- El exceso hasta llegar al doble del SMI es embargable en un 30 %.
- Los siguientes excesos (hasta llegar a tres, cuatro o cinco veces el SMI) son embargables respectivamente en un 50, 60 y 75 %.
- Todo lo que se gane por encima de cinco veces el SMI es embargable al 90 %.