Como norma general, para Hacienda cualquier cambio de CIF en la empresa u organismo que te paga mes a mes sumará un nuevo pagador en la renta. Por eso mismo, cuando cobras el paro o cualquier otra prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera un pagador más a efectos de IRPF, de manera que si has trabajado y cobrado una prestación durante el mismo año, habrás tenido dos pagadores a efectos fiscales.
Existen algunas excepciones a esta norma, como por ejemplo las subrogaciones laborales . Es decir, cuando la empresa cambia de nombre pero tú mantienes tu trabajo con las mismas condiciones, o cuando una compañía absorbe a otra. Tampoco se considera que existe un segundo pagador en el pago delegado. Así pasa, por ejemplo, en el caso de una incapacidad temporal.
Lo normal es que siempre exista una pequeña desviación entre lo que te retienen en la nómina y el porcentaje real de impuestos que tienes que pagar. Si te han retenido de más durante el año, Hacienda te devolverá la diferencia ; si te han retenido de menos, serás tú quien pagues. A efectos de calcular el resultado de la renta a Hacienda no le importa el número de pagadores, solo la suma de los ingresos y lo que te han retenido durante el año.
Con el paro ocurre algo parecido . El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera un pagador más para Hacienda que, además, aplica una retención mínima del 2% a la prestación por desempleo. Esto tendrá sus consecuencias en la declaración de la renta, ya que después es fácil que el resultado sea a pagar debido ese dinero que no has adelantado durante el año.
Veamos el ejemplo de un trabajador con un salario de 20.000 € al año. En 2021, su empresa hizo un ERTE de dos meses, en los que has cobró el 70 %, es decir, 2333,33 €. Así, en 2021 habría ingresado un total de 19.000 € brutos .(16.666,66 € de la empresa, y 2333,33 € del SEPE).
Así sería su declaración y lo que tendría que pagar en la renta.
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La razón es que ese requisito es válido para los contribuyentes con un único pagador. Cuando tienes más de uno, las reglas cambian.
- 22.000 € anuales cuando has cobrado menos de 1500 € del segundo y siguientes pagadores.
- 14.000 € anuales cuando has cobrado más de 1500 € del segundo y siguientes pagadores.