Moratoria de hipotecas, préstamos y créditos para afectados por la DANA La moratoria o aplazamiento del pago de las hipotecas, préstamos y créditos no hipotecarios surge como una ayuda especial para aquellas personas afectadas por la DANA.
Sabemos que se trata de una medida nueva y es normal que surjan preguntas. Por eso, hemos dedicado este espacio para tratar de darte todas las respuestas posibles.
¿En qué consiste la moratoria?
Se trata de una medida especial, aprobada en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Consiste en: La suspensión del pago de la cuota (tanto capital como intereses) durante el plazo de 3 meses, incluyendo la deuda impagada, en su caso. Pasados 3 meses, se pasará a pagar solo la parte correspondiente a los intereses por un periodo adicional de 9 meses.
¿Quién puede acogerse a la moratoria?
El titular de una hipoteca, préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que haya sufrido daños por la DANA en los municipios incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024 entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. En concreto: Para hipotecas: las persona físicas o jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, cuya garantía hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en alguno de los municipios del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024. Para préstamos y créditos sin garantía hipotecaria: las persona físicas residentes en los municipios indicados en el mencionado Anexo y también los trabajadores por cuenta propia y aquellas personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicio.
¿Qué documentación tengo que entregar?
Para todos los casos, debes enviarnos completa esta solicitudy, además: En el caso de préstamos o créditos no hipotecarios de personas físicas residentes en alguna de las localidades del Anexo del Real Decreto-ley, el certificado de empadronamiento u otro documento que acredite la residencia del solicitante en estas localidades, como el último recibo del IBI o el censo electoral. En el caso de préstamos o créditos no hipotecarios de trabajadores por cuenta propia y personas jurídicas que cumplan la circunstancia descrita en el apartado anterior, cualquier documento que acredite dicha circunstancia o, en su caso, mediante declaración responsable.
¿Cómo solicito el aplazamiento del pago?
Para iniciar tu solicitud, debes enviarnos la documentación necesaria a moratoria@ing.com En el asunto debes indicar “Moratoria DANA Hipoteca/Préstamo/Crédito” y tu número de DNI/NIF (Moratoria DANA Hipoteca 12345678X, por ejemplo). Ten en cuenta que se trata de un buzón habilitado pare recibir tu documentación y que no está preparado para resolver dudas. Una vez nos hagas llegar tu documentación, la analizaremos y te informaremos en unos días para contarte los próximos pasos.
¿Hasta cuándo puedo hacer la solicitud?
Podrás solicitar la moratoria hasta el 7 de febrero de 2025.
¿A qué cuotas afecta la moratoria?
La moratoria tendrá una duración de 3 meses en los que no pagarás ni principal ni intereses y de otros 9 meses adicionales, en los que únicamente pagarás los intereses ordinarios devengados. Una vez recibida tu solicitud con la documentación necesaria, implementaremos la moratoria en un plazo máximo de 15 días. La aplicación de la moratoria implica que el plazo total del préstamo con o sin garantía hipotecaria se alargará por el plazo que dure la suspensión.
¿Cuánto pagaré durante el aplazamiento y cuándo volveré a pagar con normalidad?
Durante los 3 primeros meses de aplicación de la moratoria no tendrás que pagar nada, ni capital ni intereses. Los siguientes 9 meses, pagarás los intereses y, una vez transcurrido este plazo, volverás a pagar la cuota de tu crédito con normalidad.
Si necesitas más información sobre esta medida, puedes llamarnos al 91 206 66 66,
o acudir al chat que tienes disponible en tu "Área Clientes".

Estamos para ayudarte.
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