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Para el mercado español:
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Para mercados internacionales:
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Preguntas frecuentes
Consulta las preguntas frecuentes sobre acciones en bolsa
Órdenes a mercado
Este tipo de órdenes se pueden introducir tanto en periodos de subasta como en mercado abierto y se utilizan cuando el inversor está más interesado en realizar la operación que en tratar de obtener un precio favorable.
En ellas no se especifica límite de precio, por lo que se negociará al mejor precio que ofrezca la parte contraria en el momento en el que se introduzca la orden.
El riesgo para el inversor es que en este tipo de órdenes no puede controlar el precio de ejecución. Si no puede ejecutarse en su totalidad contra la mejor orden del lado contrario, lo que reste se seguirá ejecutando a los siguientes precios ofrecidos, en tantos tramos como sean necesarios hasta que se complete. Lo habitual es que la ejecución sea inmediata, aunque se realice por partes.
Cada ejecución parcial se toma como una operación distinta, por lo que este tipo de orden puede aumentar de forma notable los costes para el inversor.
Órdenes limitadas
Es este tipo de órdenes se pueden introducir tanto en periodos de subasta como de mercado abierto. En ellas se establece un precio máximo para la compra y un precio mínimo para la venta y normalmente se utilizan cuando el inversor prefiere asegurar el precio y no le preocupa la rapidez de ejecución.
Una orden limitada se ejecuta, total o parcialmente, de forma inmediata si encuentra contrapartida a ese precio o a uno mejor. Si no hay contrapartida, o la que hay no proporciona un volumen suficiente, la orden o la parte restante de la misma permanece a la espera en el libro de órdenes.
Órdenes Por lo Mejor
Este tipo de órdenes se introducen sin precio, tanto en periodos de subasta como de mercado abierto, realizándose su negociación al mejor precio de contrapartida en el momento en el que se introducen.
Si al mejor precio no hay volumen suficiente para atender la totalidad de la orden, la parte no satisfecha quedará limitada a ese precio, es decir, que no podrá cruzarse a otro precio más desfavorable.
Las órdenes por lo mejor se utilizan cuando el inversor quiere asegurarse una ejecución inmediata pero a la vez desea ejercer cierto control sobre el precio. El objetivo es que la orden no “arrastre”, es decir, que no se ejecute a varios precios.
Órdenes Stop Loss
Son órdenes de venta cuyo envío a bolsa está condicionado a que el valor alcance un precio determinado o precio de disparo. Permiten fijar condiciones para limitar las pérdidas (menor o igual que) o alcanzar un objetivo de ganancias (mayor o igual que). Cuando se cumple alguna de estas condiciones, la orden se activa y se envía a bolsa una orden a mercado o limitada.
Con las órdenes Stop Loss de venta, cuando el título toca el precio de activación, su orden sale al mercado y se ejecuta al precio que se oferte en ese momento, que puede coincidir o no con el precio de activación. Si una vez que se activa el precio de disparo de una orden Stop Loss, no se desea que se ejecute en el mercado a cualquier precio, se deberá introducir una orden Stop Loss limitada en precio.
Órdenes Stop Loss Dinámicas
Este tipo de órdenes se utilizan cuando un inversor quiere limitar las caídas en bolsa y beneficiarse de las subidas. Son órdenes de venta cuyo envío a bolsa está condicionado a que el valor caiga un determinado porcentaje. Estableces el porcentaje de caída que quieras y cuando el valor suba, el precio de disparo se recalculará automáticamente cada vez que toque un nuevo máximo mientras que si baja, el precio stop se mantiene fijo. Cuando la cotización alcance ese precio de disparo, la orden de venta se enviará al mercado automáticamente. Esta es la mejor manera de ir acumulando beneficios y a la vez limitar las caídas sin tener que preocuparte.
Esta orden está disponible para el Mercado Continuo Español.
Órdenes Stop Beneficios – Pérdidas
Este tipo de órdenes se utilizan cuando un inversor quiere fijar los objetivos de beneficio y de pérdida de forma simultánea. Es decir, permiten fijar al mismo tiempo dos órdenes Stop: una de objetivos de ganancias (mayor o igual que) y otra de parada de pérdidas (menor o igual que). Están condicionadas a que el valor alcance alguno de los dos precios determinados (precio de disparo), entonces se envía a bolsa una orden a mercado.
Es importante tener en cuenta que la otra orden Stop que no haya cumplido la condición de disparo se mantendrá vigente hasta que el inversor la cancele, o hasta que llegue a la fecha de vencimiento, y podría llegar a ejecutarse en caso de disponer de títulos suficientes.
Esta orden solo podrá darse en el Mercado Continuo Español.
Las acciones tributan cuando las vendemos, ya que lo que se fiscaliza es la ganancia o pérdida patrimonial obtenida a través de ellas. Tanto los beneficios obtenidos en las ventas como los dividendos recibidos (si los hay) se deben reflejar en la declaración de la renta del año en que se realizó la venta o el reparto de ganancias.
Al ingreso que obtenemos con la venta se le resta el precio de compra y los gastos asociados, para obtener el beneficio real, y sobre esa base se aplica la tasa impositiva, que se calculará por tramos, de forma progresiva:
19 % sobre los primeros 6000 €
21 % entre 6000,01 € y 50.000 €
23 % entre 50.000,01 € y 200.000 €
17 % entre 200.000,01 € y 300.000 €
28 % más de 300.000 €
Los porcentajes se aplican al total de ganancias obtenidas con la venta de todos los productos de inversión, no solo las acciones.
El sistema de tributación está organizado de forma que únicamente pagarás por el beneficio que hayas conseguido una vez descontadas todas las posibles pérdidas.